Prohíben fumigar en un radio de 500 metros alrededor una escuela

La Justicia destacó el derecho de los niños y adolescentes, colectivo "especialmente vulnerable", a vivir en un ambiente sano. Las maestras deberán informarle a los estudiantes de esta resolución

Prohíben fumigar en un radio de 500 metros alrededor una escuela

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó la medida cautelar que impide la aplicación o fumigación con productos fitosanitarios en un radio de 500 metros alrededor del límite externo del predio donde funcionan la escuela rural Bernardo de Monteagudo y el jardín de infantes Mariano Moreno, en la comuna de Dique Chico.

Ésta se trata de una localidad cercana a Anisacate, en el departamento Santa María, donde hace tiempo sus vecinos vienen lidiando con el tema de los agroquímicos.

La decisión de la Justicia se basa en entender que los niños, niñas y adolescentes constituyen un colectivo «especialmente vulnerables» y, por eso mismo, son «merecedores de una tutela ambiental reforzada o de mayor espesor».

Asimismo, el Alto Cuerpo estableció que en los 500 metros siguientes de donde termina el radio provisorio fijado, los productores de la zona podrán concretar las aplicaciones y fumigaciones de los productos fiscalizados por el Ministerio de Agricultura pero «fuera del horario escolar y con aviso a las autoridades» de los establecimientos educativos.

El TSJ también ordenó que lo resuelto sea comunicado a los directivos de ambas escuelas, para que los docentes se las informen a los niños. La razón de esto se debe a que la Justicia entiende que tal herramienta pedagógica podría reforzar la conciencia y la formación ambiental en la que los niños y adolescentes deben ser educados”, tal como lo ordena la Convención sobre los Derechos del Niño.

No se vulnera el derecho a la igualdad 

Esta medida cautelar generó el reclamo de algunos vecinos, quienes sostuvieron que era desigual respecto a los demás habitantes de Dique Chico ya que sólo comprende radio en torno al predio escolar. Al respecto, el TSJ destacó que «no se ha violado el igual derecho que todos tienen de gozar de un ambiente sano y equilibrado. Solo se ha reforzado tal garantía sobre un colectivo especialmente vulnerable: los niños, niñas y adolescentes que concurren al predio escolar».

Además, informaron que se ha requerido «al Ministerio de Salud que presente un programa para concretar un estudio de campo clínico-epidemio-toxicológico que también comprenda ‘a las personas mayores que habitan en las zonas aledañas’ adonde funcionan los establecimientos educativos, así como a ‘los habitantes de la comuna de Dique Chico’».

Finalmente, el Tribunal enfatizó la complejidad de lo que está en juego en la causa. Por una parte, la presunta afectación del derecho de propiedad y de producir en ella que invocan los productores por el posible daño que les generaría la zona de resguardo ambiental establecida por la Comuna de Dique Chico. Y, por la otra, «el derecho preferido de niños, niñas y adolescentes de gozar de un ambiente sano, que no se vea comprometido en forma irreversible por las decisiones de las generaciones presentes».

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