Francisco endurece el derecho canónico en los abusos a menores

Una reforma necesaria y desde hace tiempo esperada” para fortalecer” el derecho penal canónico, a la luz de los recientes escándalos, en particular de los desconcertantes y graves episodios de pedofilia” en la iglesia

Francisco endurece el derecho canónico en los abusos a menores

El presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, monseñor Filippo Iannone, encuadra la nueva Constitución Apostólica Pascite Gregem Dei”, con la cual el papa Francisco modifica el Libro VI del Código de Derecho Canónico, sobre las sanciones penales en la iglesia.

¿Cuáles son los principales cambios?

Se han previsto nuevas penas, como la reparación, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas entonces por las distintas Conferencias Episcopales. Luego se ha dado mayor atención a la enumeración de las penas en mayor orden, con mayor detalle, para permitir a los superiores, a la autoridad eclesiástica, identificar las más adecuadas y proporcionadas a los delitos individuales. Algunas penas que antes estaban previstas solo para los clérigos se extienden ahora a todos los fieles, como consecuencia de que hoy existe una mayor participación en la vida de la iglesia, con el ejercicio de ministerios y oficios por parte de los no clérigos. En consecuencia, se prevé que también se suspendan. También se prevén medios de intervención más adecuados para corregir y prevenir los delitos, porque la posibilidad de prevenirlos es uno de los objetivos del sistema penal.

En cuanto a la legislación sobre el abuso de menores, hay una novedad que es indicativa de la voluntad de resaltar la gravedad de estos delitos, y también la atención que hay que prestar a las víctimas. En el código anterior, los delitos relacionados con el abuso de menores se enumeraban en el capítulo: «Delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos». En la actualidad, estos delitos se enumeran en el capítulo: «Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre». Además, se ha introducido el delito de abuso de menores cometido no solo por clérigos, sino también por miembros de institutos de vida consagrada. Por otro lado, en materia patrimonial, hay varias novedades que pretenden poner en práctica, traducir en normas, los principios sobre los que vuelve continuamente el papa Francisco. En primer lugar, el principio de transparencia en la administración de los bienes, luego el principio de la buena gestión de la administración de los bienes: por lo tanto, se castigan los abusos de autoridad, la corrupción –tanto del corrupto como del corruptor– la malversación, la «mala gestio» del patrimonio eclesiástico. También se castiga la actividad de los administradores que, en beneficio propio o por favores a terceros, gestionan el patrimonio sin respetar las normas establecidas. Digamos que en materia patrimonial hay más novedades que en el código de 1983.

Misericordia y justicia no son dos conceptos que se opongan, sino que están íntimamente relacionados. Pablo VI decía que la justicia es la parte más pequeña de la caridad. Santo Tomás, comentando a san Mateo en las Bienaventuranzas, dice que la justicia sin misericordia lleva a la crueldad, pero la misericordia sin justicia lleva a la disolución del orden. Recordemos que el Código de Derecho Canónico concluye afirmando que la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la iglesia. La salvación de las almas requiere que los que han cometido crímenes también expíen su culpa. Así, castigar a quienes han cometido actos delictivos se convierte en un acto de misericordia hacia ellos. Esta es una responsabilidad de los pastores. La misericordia exige que se corrija a los que han obrado mal. Estos son los fines del castigo.

Las penas sirven para restablecer la justicia, para castigar las acciones y también para compensar a los que han sufrido la violencia. El papa afirma: Promulgo el texto con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles”. Por ello, se espera que este texto sea aceptado por la comunidad eclesial, por los pastores y por los fieles, en el sentido deseado por el papa: si la vida en la iglesia se desarrolla en el respeto de los derechos mutuos y en el cumplimiento por parte de cada uno de sus deberes, creo que podemos decir que se preserva la comunión, el fin último de la iglesia.

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