Suman más servicios que podrán darse de baja a través de internet

Geolocalización y suscripción a alimentos y bebidas deberán contar con un botón de baja” en sus páginas web

Suman más servicios que podrán darse de baja a través de internet

La Secretaría de Comercio Interior incluyó los servicios de geolocalización y de suscripción a alimentos y bebidas entre los que deben contar con un botón de baja” en sus páginas web. Así lo definió a través de la Disposición 745/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La norma determina que las y los consumidores podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados a través de la modalidad prevista en la Resolución 316/2018 de la ex Secretaria de Comercio; y estableció un plazo de 60 días corridos para su entrada en vigencia.

La Resolución 316/18 había establecido que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el enlace mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

En un primer término se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet y radiodifusión por suscripción; a los que en 2019 se sumaron los de medicina prepaga.

En tanto, en setiembre del año pasado, Comercio Interior incorporó a las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

En mayo de este año agregó los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia,

Además, estableció que el acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.

Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5.000.000.

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