La difusión no consentida de material íntimo, la “sextorsión”, el acoso mediante las redes sociales, la suplantación de identidad y los “porn deep fakes” (montaje del rostro de una persona sobre el cuerpo de otra desnuda en imágenes o videos), son la cara digital de la violencia de género. Al respecto, Florencia Zerda, abogada especialista en Cibercrimen y Evidencia Digital y miembro de la organización Género y TIC, habló con HOY DÍA CÓRDOBA sobre cómo avanza el fenómeno social, qué deben hacer las víctimas de este tipo de violencia y los proyectos que avanzan en el Congreso para legislar en la materia.
Para acotar la problemática, Zerda la definió como “las violencias que se desarrollan a través de las tecnologías de la información y la comunicación basadas en una relación desigual de poder del género masculino hacia el género femenino”. Y detalló: “Tiene diferentes modalidades, cerca de 15 diferentes, entre ellas, la difusión no consentida de material íntimo, las extorsiones, los acosos virtuales, la suplantación de identidad, los discursos de odio y los deepfakes”.
Al respecto, la especialista sostuvo que los casos más comunes son la extorsión, la difusión no consentida de material íntimo y los acosos virtuales (insultos en redes sociales, envío de material de desnudez sin el pedido de la receptora, insistencia para establecer un vínculo, entre otras). “La estadística dice que una de cada tres mujeres ha sufrido violencia de género digital en la Argentina. Ocho de cada 10 han recibido material de desnudez de desconocidos o de personas que ellas conocen tienen su consentimiento”, explicó Zerda y agregó que, debido a la falta de políticas públicas, los datos sobre violencia de género digital son escasos y son relevados por organizaciones como la fundación Avon y Amnistía Internacional.
Con respecto al perfil de los agresores, la letrada sostuvo que, en los casos que ella estudió, se trata de personas “con las que la víctima se ha vinculado o se vincula sexoafectivamente al momento de la agresión, pero también hay mucho participante con el que la víctima nunca se vinculó o es algún anónimo”. “Después tenemos otros varones que quieren vincularse quizás sexoafectivamente con la víctima o agredirla solo por su condición de mujer, su condición de activista, feminista, comunicadora, activista de derechos humanos, mujer política, que trabaja en política, o directamente hay personas que juegan en el anonimato, que es una variable que en las violencias analógicas no existe.”, agregó.
Por otra parte, un fenómeno que cobró impulso en el último tiempo es el “deepfake” aplicado a la pornografía. Este montaje del rostro de la víctima sobre imágenes pornográficas -que según Zerda hace nueve años prácticamente no existía- es cada vez más común. “Creo que en el futuro será una forma de violencia que se va a ir incrementando cada vez más, porque los softwares y las herramientas para hacerlo van a estar cada vez más al alcance de todo el mundo y se van a poder hacer todo el tiempo deepfakes y nadie va a saber qué es verdad y qué es mentira”.
Las capturas de pantalla no sirven como prueba en la investigación
Sobre qué hacer en caso de resultar víctima de actos de violencia de género digital, Zerda recomendó hacer “siempre” la denuncia. Asimismo, la letrada llamó la atención sobre la importancia de que no se borre ni se manipule la evidencia digital, ya que las capturas de pantalla no sirven en una investigación penal.
“Es necesario que, para hacer la denuncia, si ellas quieren que haya una investigación penal, la cuenta desde la que recibieron la agresión siga vigente. Con lo cual muchas veces les pedimos que no la bloqueen, no la denuncien para que no se dé baja, ni avisen que van a hacer la denuncia, porque entonces el agresor se da cuenta y puede cerrarla”, explicó.
Y agregó: “La cuenta tiene que permanecer vigente y en lo posible los mensajes que se han recibido, las amenazas, lo que sea, las fotos, también tienen que permanecer en el dispositivo de la víctima, no hay que manipularlo (…). La captura de pantalla en una investigación penal no sirve, hay que tener la evidencia digital inalterada”.
Por otra parte, explicó que la orden de restricción de acercamiento contemplada en la Ley Integral de Violencia Contra la Mujer tiene su correlato digital. “Se le impone la orden al agresor para que no contacte a la víctima (…) por redes sociales. O, muchas veces, (…) le piden al agresor que se abstenga de difundir el material íntimo que tiene, bajo apercibimiento de cobrarle una multa millonaria, o lo intiman a que destruya el material íntimo que tiene la víctima y acredite que lo destruyó.
Dos proyectos de ley buscan ampliar la protección
Sobre los proyectos de ley que se impulsan desde la organización Género y TIC, Zerdá contó que la “ley Olimpia es el proyecto que busca modificar la Ley Integral de Violencia Hacia la Mujer (26.485) y prevé la posibilidad de que sea incorporada la violencia de género digital como una forma más de violencia. Se generan políticas públicas educativas para educar en buenas prácticas en el uso de las TIC y también se prevén medidas de protección de retirar contenido íntimo de internet, intimar al agresor para que se abstenga de contactar a la víctima por medios digitales, o que se abstenga de intimidarla, amenazarla o la agresión que esté realizando”.
Por otra parte, sobre el proyecto de ley “Belén” la abogada explicó que busca modificar el Código Penal e introducir las figuras de “difusión no consentida de material íntimo, la de montajes pornográficos y las de extorsión”. “En el caso de que se agreda a una persona por su género, por su identidad de género, por su orientación sexual, en el caso de que haya fin de lucro, en el caso de que haya violencia doméstica, entre otros agraves que hay también”, agregó.
La primera de las dos iniciativas cuentan con media sanción en la Cámara de Diputados.