La Justicia cordobesa tomó la decisión de desestimar una demanda de desalojo contra una mujer que reside junto a sus dos hijos menores de edad. El fallo, emitido por el Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos, priorizó la protección del grupo familiar y el bienestar de los niños por sobre el derecho de propiedad del exconcubino.
El magistrado Claudio Daniel Gómez subrayó que la resolución debía abordarse bajo una perspectiva de género, considerando la vulnerabilidad económica de la madre y su rol como cuidadora principal.
Los fundamentos del conflicto
El demandante, titular registral de la propiedad desde el año 2014, había solicitado la restitución del inmueble bajo el argumento de que era su propietario exclusivo. Aunque inicialmente permitió que su expareja permaneciera allí tras la separación, alegó que existía un acuerdo previo para que la mujer buscara una alternativa habitacional en un plazo de seis meses, ofreciéndose a cubrir los costos de alquiler.
Sin embargo, tras analizar el contexto socioeconómico, el juez Gómez determinó que desalojar a la familia no constituía una solución viable.
El rol de la madre y la estabilidad familiar
Uno de los pilares del fallo fue la dedicación exclusiva que la mujer brinda a sus hijos de cuatro y cinco años. Mientras el progenitor solo mantiene un régimen de visitas quincenal, la madre es quien ejerce el cuidado diario.
Además, el inmueble en cuestión funciona también como el lugar de trabajo de la mujer, donde regentea un comercio de indumentaria. Según la sentencia, este emprendimiento representa su única fuente de ingresos, complementada por una cuota alimentaria equivalente al 50% de un salario mínimo.
“Mudar la vivienda y el local implicaría seguramente separar ambos lugares y delegar el cuidado de los menores a una tercera persona; como así también quedarse expuesto a la voluntad del actor de querer renovar el alquiler de la casa que se alquile a dicho fin”, sentenció el juez.
El magistrado fue contundente al calificar como “injusto e inequitativo” hacer lugar al pedido del hombre, quien tras la separación logró estabilidad económica, adquiriendo una vivienda de mayor envergadura y un vehículo de alta gama.
Finalmente, el fallo aclaró que los conflictos habitacionales entre exparejas no deben tramitarse mediante un juicio de desalojo ordinario, sino a través de procesos de familia. En este sentido, el juez aplicó por analogía el artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, reforzando que la atribución del hogar familiar debe favorecer al progenitor que detenta el cuidado personal de los hijos, garantizando así el principio del interés superior del niño.
