Dictan sentencia en el 14° juicio por delitos de lesa humanidad

Se juzga privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, homicidio, supresión de estado civil, alteración de estado civil y sustracción de una niña, entre 1978 y 1979. De las 14 víctimas, siete están desaparecidas

Dictan sentencia en el 14° juicio por delitos de lesa humanidad

Tras la reprogramación anunciada oficialmente, este jueves desde las 9:30 horas se celebrará en el Tribunal Oral Federal número 1 de Córdoba la última audiencia del 14° juicio por delitos de lesa humanidad que se desarrolla en nuestra provincia, conocido como «Causa Adela María González y otros».

La sentencia será transmitida en vivo y en directo en las puertas del Tribunal, a través de una pantalla gigante. Además, se colocarán sillas para quienes quieran acompañar la instancia decisiva y habrá intervenciones artísticas y una radio abierta. Asimismo, la sentencia podrá seguirse virtualmente, a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/@tribunaloraln2726.

Como se recordará, este juicio investiga delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos, homicidio, supresión de estado civil, alteración de estado civil y sustracción de una persona menor de 10 años, cometidos entre septiembre de 1978 y agosto de 1979.

En este marco, se juzga la apropiación de una beba nacida en octubre de 1978, quien recuperó su identidad en 2012 gracias a la lucha de la organización Abuelas de Plaza de Mayo. Entre las 14 víctimas de los crímenes que se investigan, hay siete sobrevivientes y siete personas desaparecidas: José Manuel Ochuza Robles, Luis Enrique Rosales Flores, Carlos Alberto Franco Sosa, Juan Carlos Bazán, Elías Humberto Ríos Bazán, Roberto Maldonado González y Olga del Carmen Molina.

Entre los imputados, hay cinco ex policías, integrantes del Departamento de Informaciones de la Policía (ex D2): Carlos Alfredo Yanicelli, Mirta Graciela Antón, Yamil Jabour, Raúl Alejandro Contrera y Juan Eduardo Ramón Molina. También están imputadas la ex asesora de menores Ana María Rigutto de Oliva Otero y Adela María González, acusada de proferir falso testimonio, ya que habría permitido la inscripción de una niña como hija de dos personas que no eran ni su padre ni su madre. Las condenas solicitadas para los imputados van desde los siete años hasta la prisión perpetua.

A lo largo de este juicio, se realizaron nueve audiencias en la que se escuchó la voz de 20 testigos, reveló la Mesa de Trabajo por los Derechos Humanos de Córdoba. A su vez, los imputados tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho a la palabra y a la defensa en juicio.

El Tribunal Oral Federal número 1 está ubicado en Concepción Arenal esquina Wenceslao Paunero, frente al Parque Sarmiento.

A continuación, se detallan las penas solicitadas por el auxiliar fiscal Facundo Trotta y la auxiliar fiscal María Laura Bazo Queirolo:

-Prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua para Yanicelli, Jabour y Molina por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y desaparición forzada de personas de seguida de muerte en perjuicio de Juan Carlos Bazán y Elías Humberto Ríos, todos cometidos en calidad de coautores y en concurso real.

-Trece años de prisión por los mismos hechos para Contrera, en calidad de partícipe secundario.

-Quince años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para Antón por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, en cinco hechos, todos cometidos en calidad de autora y en concurso real.

-Ocho años de prisión para Rigutto de Oliva Otero por los delitos de alteración del estado civil y sustracción de un menor de diez años en calidad de partícipe necesaria, y prevaricato de los auxiliares de Justicia, en calidad de autora.

-Siete años de prisión para González por los delitos de falsedad ideológica y falso testimonio en carácter de autora, en concurso ideal con el delito de supresión del estado civil y de sustracción de un menor de diez años en calidad de partícipe necesaria.

Hechos y pruebas

Bajo este título, el Ministerio Público Fiscal detalla los crímenes investigados. A continuación, se comparte la información:

Antón llegó a juicio acusada de haber participado en cinco hechos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos agravados. De acuerdo a la acusación fiscal, todos los casos tienen en común que las víctimas eran mujeres con familiares que se encontraban detenidos en la Unidad Penitenciaria N° 1, donde se implementó un sistema diferenciado para prisioneros políticos a partir del 24 de marzo de 1976: los detenidos por delitos comunes tenían un régimen regular, con visitas y demás derechos previstos. En cambio, quienes se encontraban privados de la libertad por delitos vinculados con actividades calificadas como «subversivas» tenían un régimen restrictivo, sin visita ni contacto con el exterior, sin posibilidad de salir al patio, entre otras restricciones.

Por este régimen se estableció una forma de comunicación clandestina, a través de la cual algunos familiares de los detenidos comunes ingresaban y egresaban mensajes que los presos políticos enviaban a sus familias, permitiendo que pudieran conocer el lugar donde se encontraban sus seres queridos, así como las condiciones de detención. Por este proceder, las víctimas Teresa Luisa Peralta, Marta Nélida Funes, Delfina Lidia Peñaloza y María de las Mercedes Moreno -familiares de denominados «presos comunes»- y María Lidia Piotti -familiar de un prisionero político-, fueron identificadas y detenidas setiembre de 1978, en diferentes procedimientos, todos ilegales y caracterizados por la violencia desplegada, para luego ser trasladadas al D-2, ubicado en esa fecha en calle Mariano Moreno, en donde fueron sometidas sistemáticamente a interrogatorios, salvajes sesiones de torturas, y en algunos casos también violadas y abusadas sexualmente. De acuerdo al alegato de la fiscalía, “los testimonios revelan el propósito del personal del D-2 de reducir a las víctimas a meros objetos con información extraíble y al mismo tiempo satisfacer sus apetencias sexualmente”.

Según la prueba recolectada, Antón se desempeñó en esa repartición policial desde el 1° de febrero de 1974 al 22 de diciembre de 1975, y desde el 18 de marzo de 1976 hasta el 11 de enero de 1984. Durante esa época, de acuerdo con lo acreditado en este y otros juicios previos, el personal del D-2 practicaba allanamientos, realizaba detenciones e interrogatorios bajo brutales sesiones de torturas y participaba de asesinatos y, en muchos casos, de la posterior desaparición de los cuerpos de las víctimas. Una de las víctimas aseguró haber visto a Antón en el D-2 en el tiempo en que las cinco mujeres estuvieron detenidas. La testigo detalló que, durante las sesiones de tortura, había varias personas que participaban activamente y que entre ellas se encontraba “una mujer que le decían ‘Cuca’”, apodo al que respondía Antón, que le quiso aplicar la picana eléctrica.

Por su parte, Yanicelli, Jabour, Contrera y Molina fueron acusados por su participación en el secuestro, la tortura y el posterior asesinato de Juan Carlos Bazán y su primo Elías Humberto Ríos. De acuerdo con la acusación, el 8 de agosto de 1979 personal no identificado del D-2 aprehendió a Bazán y Ríos en la vía pública para luego trasladarlos a la sede policial. Una vez allí, los policías, entre quienes se encontraban Molina, Jabour, Yanicelli y Contrera, junto a otros funcionarios que luego fallecieron, bajo las órdenes de sus superiores, sometieron a las víctimas a condiciones extremas de cautiverio y tortura. El personal policial luego asesinó a Bazán y Ríos, quienes permanecen desaparecidos.

De acuerdo a sus legajos personales, los policías acusados se desempeñaban en el D-2 a la fecha del hecho. Trotta y Bazo Queirolo sostuvieron que una persona que estuvo detenida en ese lugar señaló a Molina, Jabour y Yanicelli entre los policías que interrogaron duramente a Bazán en la oficina de fichero y archivo. Destacaron que ese mismo testigo señaló a Contrera en el lugar de los hechos y que realizó un aporte a la comisión de los delitos. Según explicó el testigo citado por la fiscalía, su presencia y actuación contribuyó “a las prácticas habituales que sufrían las víctimas alojadas en el lugar, ya que se brindaba la información necesaria a los fines de su ubicación y posterior secuestro o detención”.

El alegato también contempló un caso de solicitud de declaración de derecho a la verdad, es decir, un hecho por el cual no hay personas acusadas vivas pero por el que la fiscalía solicitó al tribunal que se pronuncie. De acuerdo con la exposición del MPF, el 12 de junio de 1979 personal policial no identificado del D-2 irrumpió violentamente en una vivienda en cuyo interior se habrían encontrado Luis Enrique Rosales, Carlos Alberto Franco, Roberto Maldonado y Olga del Carmen Molina. En esas circunstancias, las víctimas fueron detenidas mientras se hacía presente en el lugar José Manuel Ochuza, quien también fue capturado.

Posteriormente, las cinco víctimas fueron trasladadas al D-2 y fueron sometidas a condiciones extremas de cautiverio, mientras les eran aplicados distintos tormentos, como golpes, picana eléctrica, submarino (asfixia por inmersión en agua) y golpes de todo tipo. Finalmente, fueron asesinadas en circunstancias que no han podido ser precisadas hasta la fecha y permanecen desaparecidas.

El último de los hechos abordados en el alegato ocurrió en la tarde del 26 de septiembre de 1978, cuando personal del D-2 no identificado ingresó al domicilio en donde vivía María Mercedes Moreno, quien se encontraba embarazada de siete meses. Desde allí la víctima fue trasladada y alojada en la sede del D-2, hasta que al día siguiente fue enviada a la Maternidad Provincial, donde permaneció hasta una fecha que no pudo ser determinada, pero que sería posterior al 11 de octubre de 1978, día en que dio luz a una niña. Al ser dada de alta, Moreno fue nuevamente alojada en el D-2, hasta que el 28 de noviembre de ese año se dispuso su traslado al Establecimiento Penitenciario para mujeres Buen Pastor, desde donde recuperó su libertad el 6 de abril de 1979.

La hija de la mujer había nacido prematura y presentó un cuadro de infección, síndrome de dificultad respiratoria leve y bronconeumonía connatal. Días más tarde del nacimiento, Moreno fue trasladada nuevamente hasta el D-2, mientras que la beba permaneció internada en aquél centro de salud hasta el 12 de diciembre de 1978, cuando fue enviada a la Casa Cuna. En este lugar, la niña permaneció alojada por orden del titular del Juzgado de Menores de 1° Nominación del fuero provincial, dado que el director de la Maternidad, aún a sabiendas de quiénes eran el padre y la madre, solicitó a la justicia el alta de la nena, que fue concedido por el magistrado. La fiscalía sostuvo que, en este contexto, la asesora de menores Rigutto de Oliva Otero y el titular del juzgado prescindieron de la figura materna y omitieron adoptar los recaudos y diligencias mínimas para contactar a la madre privada de libertad y entregarle la niña para que permaneciera con ella en su lugar de detención.

Luego de que Moreno recuperó su libertad ambulatoria, y a pesar de haber concurrido a la Casa Cuna para visitar su hija, así como al Juzgado para requerir autorización para recuperar el contacto con la niña, el juez provincial, con la anuencia de Rigutto de Oliva Otero, otorgó la guarda de la beba a un matrimonio, conformado por Laura Dorila Caligaris –quien se desempeñaba como asistente social de la Casa Cuna- y su esposo Osvaldo Roger Agüero.

Tiempo más tarde, ese matrimonio compareció ante otro Juzgado Civil y solicitó la inscripción de la nena en el Registro Civil. Para ello, invocó falsamente que la niña era su hija biológica, alteró su nombre y acompañó un certificado médico falso y dos testigos que corroboraron esta versión apócrifa de los hechos, entre los que se encontraba la acusada Adela María González. De esta manera, lograron sustraer a la niña de su madre y sustituyeron su identidad. En 2012, un examen de ADN corroboró el vínculo biológico de Moreno y su hija.

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