En Córdoba el comprobante del seguro y la ITV siguen siendo obligatorios para circular

La empresa a cargo de la revisión de vehīculos difundió un duro comunicado y explicó que en la Provincia continuará siendo obligatorio

En Córdoba el comprobante del seguro y la ITV siguen siendo obligatorios para circular

El presidente Javier Milei presentó días atrás el decreto de necesidad y urgencia (DNU) con 366 modificaciones en ámbitos económicos, políticos, sociales y culturales. Algunas de ellas, además, establecen cambios en la documentación obligatoria para circular con un vehículo.

De acuerdo a lo mencionado en el texto, a partir que entre en vigencia el DNU, solo será de carácter obligatorio para circular en territorio nacional: cédula (verde o azul según corresponda), carné de conductor y el comprobante de pago de patente.

Sin embargo, cabe recordar que, cada provincia tiene potestad para establecer sus propias regulaciones respecto al tránsito. En este sentido, la empresa a cargo de la inspección técnica vehicular en Córdoba emitió un comunicado este viernes.

“La ITV sigue siendo obligatoria para circular. Hacela por tu seguridad y la de los demás”, redactó ITV Córdoba en sus redes sociales. Paralelamente, adjuntaron un link a un cable redactado por Télam, la agencia oficial nacional, aclarando que la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro automotor continuarán siendo obligatorios para circular por el país.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) dispuesto por el Gobierno nacional no modifica la Ley de Tránsito 24.449 que establece la obligatoriedad de ambos requisitos, según fuentes oficiales.

“El decreto no menciona la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) ni el comprobante del seguro en vigencia, que siguen siendo obligatorios para circular en Córdoba. No hay que perder de vista que cada provincia tiene autonomía y son quienes definen la normativa para su territorio”, explicó Marcos Spaccesi, presidente de APAS Córdoba.

“Córdoba, igual que el resto de las provincias, tienen la autonomía para exigirlos. El seguro sigue siendo obligatorio y puede contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449”, culminó Spaccesi.

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