Habrá excepciones en las cesantías de suplencias docentes

Por unanimidad, el pasado miércoles se dio la aprobación en la Legislatura provincial de un proyecto iniciado por el Poder Ejecutivo que refiere a las excepciones en las cesantías automáticas de las suplencias en los cargos docentes

Habrá excepciones en las cesantías de suplencias docentes

De esta manera, quedó modificado el Estatuto de la Docencia Primaria y el apartado “C” de su artículo 27 será reemplazado por el siguiente texto: “El personal suplente cesará automáticamente al finalizar las tareas correspondientes a cada año escolar, excepto cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases frente a alumnos y alumnas del año siguiente”.

Asimismo, la modificación establece que dichas ausencias deberán estar motivadas en: tareas pasivas provisorias o permanentes, afectación o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, licencias de origen gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía o por acceso a cargo político electivo o de representación política.

El resto de las causales de excepción previstas son: licencia por enfermedad de largo tratamiento, traslado de ubicación provisoria, traslado transitorio por razones de salud y jubilación provisoria por invalidez. La modificación aprobada aclara que en estos casos la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o la vacancia del cargo.

Salir de la versión móvil