La Justicia rechazó disposiciones del DNU sobre medicamentos y deberán venderse sólo en farmacias

Se argumentó que las labores de los farmacéuticos van más allá de responsabilidades individuales, siendo esenciales para garantizar el derecho a la salud de la población

La Justicia rechazó disposiciones del DNU sobre medicamentos y deberán venderse sólo en farmacias

El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dictaminó la suspensión de dos artículos del DNU 70 propuesto por el presidente Javier Milei, que buscaba permitir la venta de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias.

En respuesta a una demanda presentada por el Colegio de Farmacéuticos mendocino, el juez Pablo Oscar Quirós declaró la inconstitucionalidad de los artículos 313 y 317, los cuales desregulaban la comercialización de analgésicos y antiácidos, permitiendo a personas no matriculadas realizar la venta.

Esta medida, que modificaba la ley vigente desde 1967, fue considerada como un riesgo para la salud por el magistrado, quien destacó la importancia de los farmacéuticos en el cuidado y control de la dispensación de medicamentos.

La Justicia argumentó que las labores de los farmacéuticos van más allá de responsabilidades individuales, siendo esenciales para garantizar el derecho a la salud de la población. Asimismo, se mencionó el respaldo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la actividad farmacéutica, destacando la necesidad de contar con personal calificado para proporcionar información y asesoramiento sobre el uso seguro y eficaz de los medicamentos.

De esta manera, se revocaron los intentos de flexibilizar la venta de medicamentos y permitir el funcionamiento de farmacias sin la presencia de un profesional debidamente habilitado.

Por otro lado, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo también emitió un fallo relacionado con el mismo DNU, suspendiendo los artículos 319, 320 y 321, que buscaban flexibilizar la regulación de la actividad farmacéutica en todo el país.

Tras la presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), se restituyeron diversas obligaciones, como la presencia permanente y la dependencia exclusiva del farmacéutico en la farmacia durante el horario de atención, la sustitución por otro profesional en caso de ausencia y la supervisión técnica en establecimientos alternativos como herboristerías.

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