Los funcionarios de la Municipalidad tienen 60 días para hacerse el narcotest

La normativa exige controles de consumo de drogas ilegales a funcionarios municipales. El análisis puede realizarse en instituciones de salud públicas o privadas

Los funcionarios de la Municipalidad tienen 60 días para hacerse el narcotest

El intendente y gobernador electo, Martín Llaryora, reglamentó la modificación del Código de Ética para el Ejercicio de la Función Pública tras la aprobación el 18 de mayo del presente año de la respectiva ordenanza en el Concejo Deliberante de nuestra ciudad.

El texto de dicha normativa establece que estarán alcanzados para realizarse el narcotest “las personas que desempeñen funciones por elección popular, intendente, viceintendente, concejales y tribunos, los secretarios y subsecretarios, los directores y subdirectores, asesores, o las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalentes a las de los cargos mencionados”.

La ordenanza obliga a los funcionarios a presentar ante la autoridad competente “certificado negativo expedido por una institución médica que acredite la realización de exámenes complementarios de presencia de metabolitos de drogas ilegales; guardando debida reserva todo aquel que tenga acceso al contenido del mismo”.

La reglamentación, rubricada el viernes pasado, dispone que el personal de gabinete y quienes se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ordenanza, deben presentar el resultado de análisis de laboratorio que acredite la realización de test de inmunoensayo para detectar la presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales en orina, emitido por profesionales bioquímicos. El análisis puede realizarse en instituciones de salud públicas o privadas.

El narcotest deberá realizarse y presentarse de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año, en el área de Capital Humano correspondiente a cada jurisdicción, ya sea en el Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas Municipal, entes y empresas municipales, sin perjuicio de la instrumentación de controles aleatorios.

Los funcionarios que se desempeñen en el ámbito del Ejecutivo Municipal, deberán presentar el certificado ante la Subsecretaría de Capital Humano, dependiente de la Secretaria General, conforme a las modalidades de implementación que esta establezca en los mismos términos y plazos, dejando debida constancia de su presentación por las vías que correspondan.

Los funcionarios de las distintas jurisdicciones que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos, deben acompañar el certificado correspondiente en un plazo máximo de 60 días corridos contados a partir de la publicación de la reglamentación.

La norma también fija las medidas a adoptar en caso de incumplimiento: “En caso de incumplimiento del artículo 5 bis se aplica el procedimiento vigente de la repartición donde reviste el supuesto infractor”, y en la reglamentación se añade que se “comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Ética, conforme a lo establecido por la ordenanza número 12.984 y sus modificatorias.

Simultáneamente, se dará la intervención correspondiente a la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria, para que, a través de la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, o la que en el futuro la reemplace, realice el abordaje integral y tome las medidas de contención y asistencia de la persona afectada.

En todos los casos deberá velarse por el debido resguardo, confidencialidad y protección de los datos sensibles e información de la persona, su afección o cualquier otra producida por los agentes que intervengan en las distintas áreas y organismos

Salir de la versión móvil