El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba otorgó la adopción plena de dos adolescentes y un joven mayor de edad al matrimonio que había sido designado guardador. En este caso, el tribunal reconoció la legitimación activa de las adolescentes para solicitar su propia adopción.
La jueza Mariana Wallace señaló, en relación con las adolescentes, que esta decisión era la que mejor garantizaba el interés superior del niño; y respecto del joven afirmó que había quedado probado el trato filial durante la etapa en que era menor edad, lo que permite acreditar la existencia de lazos afectivos consolidados.
Asimismo, puntualizó que, más allá de la cuestión netamente procesal, existía un interés especialmente protegido por el ordenamiento jurídico nacional y convencional (y del que ella es garante) de restituir de manera acabada los derechos de las adolescentes y del joven, esto es, estar formalmente emplazadas en el estado de hijos del matrimonio de los adoptantes.
Por ello, enfatizó que la falta de ejercicio oportuno por los adultos pretensos adoptantes de la acción, por razones económicas, “no puede considerarse un obstáculo para no avanzar en ese reconocimiento de derechos”.
Recordó que la adopción crea un vínculo legal entre personas que tiene los mismos efectos que los que emergen de la filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida. También agregó que este lazo tiene por objeto la efectivización del derecho de niñas, niños y adolescentes a una vida familiar plena, entendido como el derecho a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados para satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando éstos no pueden ser proporcionados por la familia de origen.
Mayor de edad
La sentencia también señala que la legislación admite la adopción de una persona mayor de edad. Esta encuentra su fundamento no ya en la satisfacción de necesidades; sino en la preexistencia de una situación vincular a partir de una guarda adoptiva cuando era menor de edad, que necesita de reconocimiento a partir de un emplazamiento adoptivo.
De este modo -según el tribunal- el niño, niña o adolescente y también el adulto en posesión del estado de hijo adquieren un papel esencial en el proceso de adopción que lo involucra. En este sentido, se convierte en titular del derecho humano a crecer y desarrollarse en el seno de una familia que le procure los cuidados necesarios para su adecuado crecimiento y avance hacia su autonomía personal.