Se pueden pautar los cuidados a recibir en caso de caer en coma

Un registro permite anticipar la voluntad si una enfermedad impide la comunicación

Se pueden pautar los cuidados a recibir en caso de caer en coma

El Ministerio de Salud de Córdoba emitió un comunicado informando sobre el Registro Único de Voluntades Anticipadas que se puede realizar en la ciudad capital. Se trata de un documento en donde una persona puede manifestar por adelantado y de forma escrita su voluntad respecto a los cuidados y tratamientos que desea o no recibir ante situaciones que le impidan comunicarlo.

La realización de esta declaración tiene una serie de requisitos y pasos específicos que seguir para que, tanto familiares como profesionales, puedan conocer y tener en cuenta las preferencias sobre cómo la persona quiere ser atendida si se enferma o presenta una afección de carácter irreversible o incurable y pierde su capacidad de tomar decisiones. La posibilidad se encuentra en consonancia con lo establecido en el Código Civil y Comercial, las leyes 26.529 y 26.742 (de derechos de los pacientes y la de muerte digna nacional) al igual que la ley provincial 10.058 y su modificatoria, ley 10.421.

Para iniciar el proceso o conocer más, se debe enviar un correo al Registro de Voluntades Anticipadas, dependiente del Área de Bioética de la cartera sanitaria, expresando la intención de realizar la declaración. La casilla para mandar el e-mail es registro.dva@cba.gov.ar. Luego, desde el registro se contactarán para coordinar un encuentro presencial o virtual, para aclarar dudas y brindar la información necesaria de acuerdo a cada caso. Si se concreta la firma del documento de Directiva de Voluntad Anticipada, se avanza en la resolución del registro y del expediente digital, y se notifica a través de Cidi.

En Córdoba, la declaración se realiza de manera presencial en la oficina del registro, ubicada en la Maternidad Provincial Juan B. Bustos (avenida Vélez Sarsfield 2221), sin necesidad de contar con el servicio de un escribano ni funcionario judicial. En el caso de no poder trasladarse o tener alguna dificultad, se articula con otros organismos. Además, desde Salud aclararon que si alguna persona ya tiene hecho su registro con escribano, la documentación es válida también.

Los requisitos son ser mayor de edad, tener Documento de Identidad Nacional DNI), y si designa un representante, también debe contar con su DNI y concurrir junto al declarante. También debe estar en condiciones de comunicarse por alguna vía a fin de expresar su voluntad, comprender los alcances de sus decisiones y poder firmar o dejar constancia de su acuerdo con el documento (firma manuscrita y huella digital).

La declaración de voluntad anticipada no tiene fecha de vencimiento para su aplicabilidad, por lo que la persona puede revocarla en cualquier momento o introducir modificaciones las veces necesarias. Para más información, ingresar a empleoyformacion.cba.gov.ar, al WhatsApp al 351 574-9267 o a comunicacion.empleo.cba@gmail.com.

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