Este martes se produjo un incremento en las multas aplicadas por la Policía Caminera. De acuerdo con la Resolución N° 21, difundida en el Boletín Oficial, el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) se ha elevado a 373 pesos, lo cual equivale al precio de un litro de nafta súper.
En consecuencia, las sanciones impuestas por la Caminera variarán entre los $7.460, correspondientes a la multa mínima, y los $746.000, representativos de la penalidad máxima. Los diferentes rangos de valores para las multas quedan definidos de la siguiente manera:
Para las infracciones leves, como conducir mientras se fuma, se establece una penalización que va desde las 20 hasta las 100 UF, es decir, desde $7.460 hasta $37.300, además de la pérdida de entre 0 y 2 puntos en la licencia de conducción.
En el caso de las infracciones graves, como la omisión de uso de luces encendidas, la multa varía entre 100 y 200 UF, equivalente a $37.300 y $74.600, con la consecuente pérdida de entre 2 y 5 puntos en la licencia.
Las infracciones muy graves, tales como pasar semáforos en rojo, circular en sentido contrario o exceder los límites de velocidad, acarrean una penalización de 200 a 400 UF, es decir, de $74.600 a $149.200, y la pérdida de 5 a 20 puntos en la licencia.
Las infracciones de grado máximo, como la destrucción o eliminación de infraestructura vial, la manipulación fraudulenta de documentos y licencias, o los casos extremos de alcoholemia, conllevan multas de 1200 a 2000 UF, es decir, de $447.600 a $746.000, junto con la inhabilitación para conducir y, en algunos casos, una denuncia penal.