La Justicia civil de Córdoba impuso a una empresa automotriz el mandato de informar de manera clara, precisa y detallada a sus consumidores la posibilidad de rescindir un contrato de plan de ahorro en el caso de que no puedan continuar abonando la cuota.
Sin embargo, advierten que para el reembolso del dinero deberán esperar a la disolución del grupo para se les devuelva el dinero a valores históricos (sin ningún interés adicional, o sea, depreciado)”. Así lo determino el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba en un fallo contra las asociaciones FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina SA.
La decisión fue adoptada en una sentencia que condena solidariamente a las firmas mencionadas a indemnizar a una consumidora que había adquirido un vehículo Fait Palio, a través de un autoplan, aunque luego la unidad fue secuestrada por atrasos en el pago de la cuota mensual, tras la devaluación del peso que tuvo lugar en los años 2018 y 2019. Para el tribunal, la indemnización corresponde en función de los incumplimientos sistemáticos en los que había incurrido la demandada, principalmente, por la extrema onerosidad de la cuota.
Además, el fallo prepondera el derecho de información que tiene el consumidor. Si bien las compañías esgrimen que son los propios consumidores los que deciden comprar un vehículo utilizando este sistema, lo cierto es que la decisión de un consumidor existe porque hay una agresiva oferta previa por parte de los proveedores”, detalla el fallo.
Por ello, se determinó que la responsabilidad de informar se hace extensible tanto a la administradora de los planes de ahorro como a la fábrica de automóviles Fiat. Es precisamente la obligación de informar que tienen las empresas proveedoras, la piedra basal del sistema de defensa del consumidor”, señala.
Los planes de ahorro de vehículo son modalidades de pago de automóviles 0 km por medio de cuotas de largo plazo que son administradas por Sociedades de Ahorro con un fondo único de ahorro. Asimismo, el juez Martín Flores ordenó a las empresas mencionadas que deberán mantener actualizada y poner a disposición a todos los miembros de un grupo, mensualmente, el nombre y el número de teléfono del resto de los integrantes del grupo que conforman para que los consumidores puedan adoptar estrategias conjuntas, en algunos casos, para proceder a la rápida disolución del grupo, y así evitar que el dinero les sea devuelto a valores depreciados”.