Ordenan a juzgado que determine medidas de protección a la víctima

El órgano había archivado las actuaciones y ordenado que haga la petición ante un juzgado de otra sede judicial, donde se estaban discutiendo cuestiones relativas al cuidado del niño

Ordenan a juzgado que determine medidas de protección a la víctima

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María revocó un decreto dictado por un juzgado de violencia familiar y de género de la sede, que archivó una denuncia de violencia familiar en contra del padre de un niño de seis años.

El decreto revocado había dejado sin efecto las medidas de protección dictadas en el caso, y ordenado que la denunciante, expareja del denunciado y madre del niño, se dirija con sus pedidos al Juzgado de Familia de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba, para que resuelva sobre el cuidado personal del niño.

Tras hacer lugar a una apelación presentada por la madre del niño, el tribunal, integrado por los camaristas Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech, ordenó que el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, y Penal Juvenil de Villa María disponga las medidas que correspondan a los hechos de violencia familiar y de género denunciados y que se expida sobre las cuestiones implicadas en el asunto.

La resolución señala que no es acertado eludir pronunciarse sobre la medida solicitada, especialmente referida al niño, referenciando que otros tribunales ya intervienen”. Y agrega que la situación de riesgo que generó esta causa todavía no ha sido desactivada y, por ende, no puede justificarse un traslado de la cuestión al fuero de familia.

No observamos que (…) se configuren los recaudos para el cese de la intervención del juzgado de violencia de la sede, (…) en consecuencia, se deberá expedir el tribunal anterior sobre los hechos de violencia ya desarrollados más arriba y sobre las cuestiones implicadas en el asunto”, enfatizó el vocal Cammisa.

En su voto, el camarista Domenech recordó que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece en forma categórica que la mujer tiene el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos”, y que similares prevenciones tiene la normativa específica protectoria de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

Asimismo, señaló que, en este caso, a pesar de esas denuncias y las peticiones de medidas de protección, el juzgado de origen denegó la solicitud de restricción de acercamiento entre el niño y su padre, y envió a la denunciante a concurrir a un Juzgado de Familia de Córdoba, donde ya tramita una actuación, para dirimir las cuestiones relativas al cuidado del niño”.

La decisión es improcedente, por cuanto no está desactivada la situación de riesgo denunciada, y el fuero de familia no puede dar respuesta adecuada a requerimientos propios de medidas previstas y posibles en el marco de la Ley 9283. Precisamente, consta la existencia de denuncias penales por abuso sexual, que se encuentran en trámite, por lo cual es pertinente que se adopten las medidas adecuadas de la Ley 9283”, concluyó el vocal Domenech.

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