La Cámara en lo Criminal y Correccional de décima Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a seis personas involucradas con la venta irregular de lotes en Calamuchita entre los años 2006 y 2007. Los acusados confesaron su participación en los hechos investigados, en el marco de un juicio abreviado.
El acuerdo alcanzado por las defensas y la fiscalía incluyó la condena a penas de prisión en suspenso por los delitos de falsedad ideológica, defraudación por estelionato y estafa. Asimismo, se impuso la inhabilitación en el ejercicio de la profesión a una escribana y a un martillero que intervinieron en la maniobra ilícita como así también la reparación económica de las víctimas.
Si bien la condena fue dictada por unanimidad, hubo disidencia minoritaria en cuanto a la posibilidad de dar curso al juicio abreviado requerido por fiscal de cámara, acusados y defensores, ya que uno de los integrantes del tribunal no estaba de acuerdo con las penas acordadas ni con su modalidad. La mayoría, constituida por los vocales Carlos Palacio Laje (autor del voto) y Mario Centeno, puntualizó que para determinar la sanción a aplicar se debe tener en cuenta, entre de otros aspectos, que se trató de un juicio abreviado.
Según indicaron los magistrados, en este tipo de procesos la ley limita expresamente las posibilidades del tribunal en cuanto a la determinación de la pena. “En esta modalidad de juicio, no se le puede imponer al imputado una sanción más gravosa que la requerida por el fiscal de cámara, ni modificar su forma de ejecución”, se enfatizó.
“Cuando el artículo 415 del CPP determina que, en caso de condena, ‘no se podrá imponer una sanción más grave que la pedida por el Fiscal ni modificar su forma de ejecución’ (…), está estableciendo un imperativo expreso. Y ese mandato determina una prohibición al tribunal”, explicó Laje. Además, el magistrado remarcó que este criterio también ha sido fijado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Por su parte, el camarista Juan José Rojas Moresi, autor del voto en minoría, expresó que no prestaba conformidad al acuerdo previo de juicio abreviado, por entender que las penas propuestas eran “manifiestamente exiguas y contrarias a elementales razones que informa la sana critica racional”. “Me opongo al acuerdo –ab initio- al que arriban las partes en función de esta inconstitucionalidad que -entiendo- conllevan esos montos de los acuerdos con relación a los delitos que les atribuye”, manifestó en la resolución.