La Fiscalía de Instrucción en lo Penal Económico de 2° Nominación, a cargo del fiscal Franco Mondino, requirió la citación a juicio de 11 funcionarios públicos en el marco de la investigación por las responsabilidades posteriores al crimen de Valentino Blas Correas, ocurrido el 6 de agosto de 2020 en la ciudad de Córdoba.
La causa se originó a partir de la sentencia dictada por la Cámara Octava del Crimen, que juzgó el homicidio del joven y ordenó remitir antecedentes para analizar la conducta de distintos funcionarios policiales y políticos. Tras una extensa investigación penal preparatoria, la Fiscalía resolvió elevar a juicio cinco hechos concretos.
Entre los imputados se encuentran el ex ministro de Seguridad de Córdoba, Alfonso Fernando Mosquera; el ex subsecretario de Coordinación y Planificación Estratégica del Ministerio de Seguridad, Lucas Sebastián Mezzano —actual integrante del Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad—; y el ex comisario mayor Gonzalo Leonardo Cumplido, quien se desempeñaba como subdirector general de Seguridad de la Policía de Córdoba.
El primer hecho por el que se solicitó la citación a juicio alcanza a los policías Norberto González, Emmanuel Alejandro Fachisthers, Natalia Soledad Márquez, Melisa Janet Escalante, Ezequiel Daniel Eduardo Henot, Leonardo Alejandro Martínez y Rodrigo Emanuel Toloza, quienes deberán responder como autores del delito de abuso de autoridad (artículo 248, tercer supuesto, del Código Penal). Según la acusación fiscal, en la madrugada del 6 de agosto de 2020, en el marco de un control vehicular realizado en la intersección de avenida Chacabuco y calle Corrientes, omitieron resguardar la vida de Valentino Blas Correas, quien se trasladaba junto a Juan Cruz Camerano Echavarría y Camila María Toci. La Fiscalía sostuvo que los efectivos no brindaron ningún tipo de asistencia a la víctima e impidieron su traslado al Hospital de Urgencias, incumpliendo la misión primordial de la fuerza establecida en el artículo 15 de la Ley N° 9235 de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba, lo que derivó finalmente en el fallecimiento del joven.
En el segundo hecho investigado, la oficial principal Natalia Soledad Márquez deberá responder además por el delito de lesiones leves calificadas cometidas en abuso de la función por parte de miembro integrante de la fuerza policial (arts. 45 y 89 en función del art. 92 y del art. 80 inc. 9° del Código Penal). De acuerdo a la acusación, durante el palpado preventivo realizado a Camila María Toci —quien viajaba en el mismo vehículo que Valentino Blas Correas— la funcionaria le propinó dos patadas en el tobillo derecho, causándole lesiones.
El tercer hecho involucra al ex comisario mayor Gonzalo Leonardo Cumplido, quien al momento del hecho se desempeñaba como subdirector general de Seguridad de la Policía de Córdoba, zona Capital Sur. Cumplido fue citado a juicio como autor del delito de encubrimiento por omisión de denuncia agravada por la calidad funcional, por la gravedad del hecho precedente y por haber sido cometido en ejercicio de sus funciones (arts. 45, 277 inc. 1° ap. d y 3° aps. a y d, y 279 inc. 3° del Código Penal). La Fiscalía sostuvo que el funcionario tomó conocimiento del plantado de un arma de fuego por parte de personal policial y de su posterior hallazgo en la escena del crimen con el objetivo de desviar la investigación y encubrir a los verdaderos autores, pero omitió denunciar el hecho pese a estar legalmente obligado a hacerlo.
En el cuarto hecho, el ex ministro Alfonso Mosquera está acusado como autor del delito de presentación u ofrecimiento de dádivas, mientras que Lucas Sebastián Mezzano fue imputado como partícipe necesario y Gonzalo Cumplido como autor del delito de admisión de dádivas. La investigación determinó que Mosquera ofreció y entregó un vehículo Toyota Corolla, junto con el pago del seguro y combustible, a Cumplido, en el contexto de las derivaciones políticas e institucionales del caso Blas Correas. La maniobra se habría concretado con la intervención directa de Mezzano.
El quinto hecho alcanza al ex comisario mayor retirado Víctor Rubén Di Stéfano, quien se desempeñaba como director de la Dirección Centro de Comunicaciones y Videovigilancia de la Policía de la Provincia de Córdoba. Está imputado como autor del delito de abuso de autoridad (art. 248, tercer supuesto, del Código Penal) por haber autorizado el ingreso a la sala de videocámaras a personal jerárquico ajeno a esa dependencia —los comisarios inspectores Jorge Ariel Galleguillo, Walter Eduardo Soria, Enzo Gustavo Quiroga, Sergio Alejandro González, Javier Catriel Alarcón, Wanda Micaela Esquivel y Juan Antonio Gatica— para visualizar las grabaciones vinculadas al homicidio ocurrido minutos antes. Según la acusación, esta conducta violó lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 9380, que regula el uso de los sistemas de videovigilancia.
Archivos
En paralelo, el fiscal Mondino dispuso el archivo de tres de los ocho antecedentes remitidos por la Cámara Octava del Crimen.
El primero de los archivos se relaciona con la actuación de Liliana Rita Zárate Belletti, quien al momento de los hechos se desempeñaba como directora general de Recursos Humanos de la Policía de Córdoba, y de los funcionarios a su cargo. La investigación analizó una presunta omisión en la supervisión de la formación y evaluación de aptitud del personal policial, en particular del cabo 1° Javier Catriel Alarcón —uno de los efectivos condenados por el homicidio de Valentino Blas Correas—, quien había reprobado el 24 de julio de 2020 la materia “Uso racional de armas, equipos lesivos” del curso de Promoción Jerárquica.
La hipótesis planteaba que, pese a esa desaprobación, Alarcón continuó prestando tareas operativas y portando su arma reglamentaria, circunstancia que habría incidido en los hechos ocurridos el 6 de agosto de 2020. Sin embargo, la Fiscalía concluyó que, a la fecha del homicidio, la normativa vigente no preveía la retención del arma reglamentaria ante la desaprobación de materias de capacitación, sino únicamente la imposibilidad de ascender jerárquicamente. En ese marco, se descartó la existencia de los delitos de abuso de autoridad u omisión de deberes de funcionario público.
El segundo archivo correspondió a la investigación sobre la supuesta falta de contención psicológica a las víctimas y a sus familiares por parte del personal policial. En este punto, se analizó la conducta del comisario inspector Augusto Fernando Lavalle y del suboficial mayor Carlos Gabriel Ireneo Andrada, quienes se desempeñaban en la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía de Córdoba. Tras la pesquisa, el fiscal determinó que la fuerza no contaba —ni cuenta— con una oficina específica destinada a la atención y contención psicológica de víctimas y familiares, ni existía normativa o directiva que impusiera esa obligación al personal policial en la vía pública o en dependencias policiales. Por tal motivo, se resolvió que la conducta investigada no encuadraba en ningún tipo penal.
El tercer antecedente archivado se vinculó a hechos ya investigados y resueltos por la Fiscalía en lo Penal Económico de 1° Nominación, a cargo de Matías Bornancini. Se trató de la actuación de la titular del Tribunal de Conducta Policial, Ana María Becerra, quien había sido denunciada por presunto abuso de autoridad en relación con situaciones que habrían permitido que los cabos Lucas Gómez y Javier Catriel Alarcón —ambos luego condenados por el homicidio de Blas Correas— continuaran prestando funciones policiales pese a tener causas penales abiertas. En su momento, la causa fue archivada y se dictó el sobreseimiento, confirmado por el Juzgado de Control. En consecuencia, Mondino dispuso el archivo por aplicación del principio constitucional de “non bis in ídem”, que impide una nueva persecución penal por los mismos hechos.
Finalmente, permanece pendiente de resolución la imputación por el delito de violación de medios de prueba, registros o documentos contra los policías Jorge Ariel Galleguillo, Walter Eduardo Soria, Enzo Gustavo Quiroga, Sergio Alejandro González, Javier Catriel Alarcón, Wanda Micaela Esquivel y Juan Antonio Gatica. La imputación fue formulada el 19 de junio de 2024 y las declaraciones se tomaron entre junio y julio de ese año. El 13 de agosto de 2024, la defensa de Esquivel solicitó su sobreseimiento por considerar vulnerada la garantía constitucional del non bis in ídem. La cuestión se encuentra actualmente bajo análisis del Tribunal Superior de Justicia.
