Condenan al líder de una banda de ciberfraude que operaba por Telegram

La Justicia consideró probado que encabezaba una asociación ilícita dedicada a vaciar cuentas y billeteras virtuales. Aunque no se identificó a todos los integrantes, el tribunal sostuvo que la organización existió y rechazó el argumento de que los contactos eran “bots”.

Condenan al líder de una banda de ciberfraude que operaba por Telegram

Dispositivos secuestrados en el control vehicular permitieron reconstruir la operatoria de la banda que coordinaba fraudes digitales desde Córdoba.

La Cámara 10° en lo Criminal y Correccional condenó a seis años de prisión a Víctor Ignacio Suárez, alias “Meteoro”, por ser jefe y organizador de una asociación ilícita dedicada a ciberdefraudaciones.

El fallo fue dictado en jurisdicción unipersonal por el juez Carlos Palacio Laje, quien consideró acreditada la estructura delictiva pese a que solo se pudo identificar plenamente al líder del grupo.

Según la investigación, la banda operaba principalmente a través de la plataforma de mensajería Telegram, desde donde coordinaba el vaciamiento de cuentas bancarias y billeteras virtuales. Los otros miembros aparecían en los chats con alias como “Bin”, “Panter”, “Murlok” o “Floredyth”, sin que se lograra establecer sus identidades civiles.

La causa se originó en un control policial en la autopista Córdoba–Rosario, cuando Suárez viajaba en un remís rumbo a Buenos Aires pese a estar bajo prisión domiciliaria por una condena previa dictada en Rosario.

En ese procedimiento se secuestraron 13 teléfonos celulares, numerosos chips y otros dispositivos tecnológicos, un conjunto que testigos describieron como un “call center móvil”. Ese material permitió, con autorización judicial, peritar comunicaciones que evidenciaron la coordinación del grupo.

Durante el juicio, la defensa sostuvo que los interlocutores de Suárez no eran personas sino programas automatizados. Sin embargo, el tribunal descartó esa hipótesis al advertir que los mensajes contenían improvisaciones, errores y referencias a acciones concretas incompatibles con un sistema automático. “Ningún bot improvisa así”, señaló la sentencia.

El fallo subrayó que no se juzgaron estafas puntuales sino la existencia de una organización con finalidad delictiva. En ese sentido, rechazó el planteo defensivo que exigía conocer los nombres completos de todos los integrantes para configurar el delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 210 del Código Penal. Para el juez, basta acreditar pluralidad real de participantes, permanencia y objetivo criminal común.

En su resolución, Palacio Laje advirtió sobre el impacto social de este tipo de delitos: destacó que la criminalidad tecnológica afecta la confianza en el sistema financiero, tiene gran capacidad de expansión y resulta difícil de detectar.

En el proceso, el fiscal de Cámara Gustavo Arocena había solicitado una pena de cinco años y cuatro meses. Finalmente, el tribunal impuso seis años de prisión en la causa “Suárez, Víctor Ignacio p.s.a. Asociación ilícita”, sentencia n.° 3 dictada el 6 de febrero de 2026.

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