Condenaron a la empresa EMI por no asistir a un usuario

Los familiares pidieron asistencia, pero lo cancelaron tras una demora de cinco horas

Condenaron a la empresa EMI por no asistir a un usuario

La empresa de traslado de pacientes y urgencias EMI (Emergencia Médica Integral SA) fue condenada a abonar la suma de $ 11.800.000 por no asistir a un paciente luego de que este tuviera un incidente en su domicilio. Según el fallo, la empresa causó un daño moral a la familia e incumplió con sus compromisos contractuales.

El caso se originó cuando Víctor Martínez, de 73 años, sufrió un desvanecimiento el 13 de junio de 2022 en su domicilio y, pese a los insistentes pedidos de ayuda de su familia a EMI, el hombre no recibió asistencia por parte de la empresa. Magdalena Martínez, hija de Víctor, relató que, tras el incidente, la familia llamó al servicio de emergencias a las 10 de la mañana y solicitó ayuda urgente debido a los antecedentes cardíacos de su padre.

Sin embargo, la ambulancia nunca llegó y, luego de más de cinco horas de espera, decidieron cancelar el pedido y gestionar la asistencia por sus propios medios. “En más de cinco horas no se hicieron presentes ante la urgencia”, expresó Magdalena.

Por ello, la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial determinó que EMI no cumplió con su obligación contractual y no justificó la inasistencia. En la sentencia, el tribunal entendió que “sea cual fuere el caso, emergencia o no (lo que resulta irrelevante), lo cierto es que EMI no acreditó haber cumplido con la prestación comprometida; y tampoco logró probar que la ausencia de atención hubiere obedecido a la cancelación del servicio por parte de quienes lo habían requerido”.

Además, el tribunal subrayó que Víctor Martínez, al ser una persona mayor, cuenta con una protección especial según el ordenamiento jurídico argentino y tratados internacionales que resguardan sus derechos. La ley número 27.360 de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fue uno de los marcos legales considerados en el fallo.

En este contexto, el tribunal consideró que la empresa causó un daño moral a la familia y fijó una indemnización de $ 800.000 por este concepto. Asimismo, impuso un valor por daño punitivo de $ 11.000.000 como sanción por la grave indiferencia de EMI hacia los derechos del consumidor.

El fallo de primera instancia ya había favorecido a la familia Martínez y, tras la apelación de la empresa, la cámara ratificó la sentencia. Antes de llegar a juicio, hubo una instancia de mediación en la que no se alcanzó un acuerdo, debido a que, según la familia de Martínez, la actitud de los representantes de la empresa fue “vergonzosa” al desconocer el caso y rechazar cualquier posibilidad de negociación. Ahora, la empresa tiene la opción de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para intentar revertir la sentencia.

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