Condenaron a una concesionaria y a una administradora de planes de ahorro por no entregar un auto

Para el tribunal, las firmas incumplieron el sistema de pago "llave por llave" que habían convenido con el comprador. Ordenan publicar la sentencia con fines preventivos.

La Justicia de Córdoba condenó a una concesionaria y a una administradora de planes de ahorro a indemnizar a un cliente.

La Justicia de Córdoba condenó a una concesionaria y a una administradora de planes de ahorro a indemnizar a un cliente.

El Juzgado Civil y Comercial de 49° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó publicar una sentencia que condena a una concesionaria de autos y a una administradora de planes de ahorro a indemnizar a un cliente que suscribió un contrato de autoplan para adquirir un Fiat Fiorino, pero jamás recibió el automotor.

La jueza Maria Virginia Arato condenó a las firmas Pinerolo S.A. (conocida por su denominación comercial “Montironi”) y FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados a pagar 48.876.562,80 pesos, más intereses, en concepto de indemnización por los rubros daño moral y daño punitivo.

El conflicto comenzó cuando le informaron al damnificado que no se le respetaría el sistema de pago «llave por llave», prometido originalmente, aunque ya había abonado 12 cuotas y había sido sorteado para la adjudicación. Este sistema supone que la concesionaria reciba en parte de pago el vehículo del actor.

Ante el temor de perder sus aportes, la concesionaria le propuso suscribir un segundo plan por un vehículo diferente, un Fiat Strada Endurance. Pero pese a haber resultado nuevamente sorteado y haber cumplido con toda la documentación solicitada, a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, las empresas nunca entregaron el automóvil y, luego, directamente dejaron de responder sus consultas.

Cadena de comercialización

El juzgado consideró que se trataba de un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. En su fallo, la magistrada rechazó los argumentos de las empresas, que intentaban responsabilizarse mutuamente. La sentencia aclaró que, en el sistema de planes de ahorro, existe una “conexidad contractual” donde todos los integrantes de la cadena comercial, tanto la administradora como la concesionaria, son responsables solidarios ante el consumidor.

“El consumidor está legalmente habilitado para demandar la indemnización de los perjuicios sufridos a todos los intervinientes en la cadena de comercialización, sin que éstos puedan excusarse u oponerle la defensa de falta de legitimación. Todo lo relativo a la determinación del directo causante del daño es completamente ajeno al consumidor, y lo deberán solucionar los responsables a través de las acciones de regreso que estimen pertinentes”, señaló la jueza Arato.

La magistrada remarcó que las empresas no sólo omitieron la entrega del vehículo prometido en dos ocasiones; sino que incurrieron en una grave omisión al deber de información, lo cual obligó al cliente a realizar diversos reclamos extrajudiciales y que culminaron en la presentación de la demanda judicial.

Daño moral y punitivo

La condena civil a la concesionaria y a la administradora del plan de ahorro también incluye el daño moral provocado al comprador. En este sentido, la sentencia expresa que los reclamos extrajudiciales que fueron desoídos y la omisión al deber de información, provocaron intranquilidad y desazón en el damnificado frente a la falta de respuestas.

Por otro lado, la sentencia explica que el daño punitivo “constituye una sanción aplicable a instancia del damnificado, para aquel proveedor que incurre en inconductas graves o riesgosas para la vida, salud o integridad del consumidor, o que evidencian un desprecio por los derechos de éste o conllevan a un enriquecimiento ilícito del proveedor”.

La magistrada estimó que, en el caso, se reunían los presupuestos necesarios para la procedencia del daño punitivo. “Las demandadas se endilgan recíprocamente responsabilidad en la falta de entrega del vehículo sin haber aportado elementos al proceso que den sustento a la tesitura asumida; lo que en definitiva trasunta un desconocimiento básico del funcionamiento del contrato, de la palabra empeñada y de las obligaciones legalmente asumidas”, enfatizó la jueza.

Asimismo, como medida adicional, se ordenó difundir la resolución para advertir a otros posibles usuarios sobre los riesgos en la contratación y disuadir a las empresas de repetir este tipo de conductas abusivas.

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