La Municipalidad de Córdoba apeló ayer el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad que ordenaba que se le retire la asistencia del soporte vital a un paciente internado en el hospital de Urgencias desde el 12 de marzo en estado vegetativo. Ahora, el caso deberá ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
J.S., un jardinero de 64 años, se encuentra en esa situación irreversible después de haber sufrido un accidente en la vía pública a la salida de un baile. Por el hecho, quedó con traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente.
Ante esa situación, su familia recurrió a la Justicia provincial para solicitar una muerte digna para el paciente. La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S., Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra del municipio, aduciendo que desde hacía más de seis meses su familiar tiene inactividad en la parte superior del cerebro.
Finalmente, a fines de septiembre y con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, se ordenó a la dirección del Hospital “a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.
Así, la Justicia provincial declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias a retirar las medidas de soporte vital al paciente”. Sin embargo, la comuna decidió apelar ese fallo.
“Estoy consternado, esto es histórico para la Argentina. Ahora, mientras el TSJ delibera, J.S. y sus familiares seguirán teniendo un calvario en sus vidas. Es inhumano”, dijo ayer Carlos “Pecas” Soriano, médico especialista en bioética que acompaña a la familia al enterarse de la decisión de las autoridades municipales.
Aparentemente, existía un compromiso del viceintendente Daniel Passerini de no presentar una apelación: “Passerini en su despacho, en una reunión con seis profesionales de la salud nos dio su palabra de que la Municipalidad no iba a apelar. Evidentemente no la cumplió”, se quejó Soriano en declaraciones periodísticas.
Por su parte, Andrés Varizat, asesor letrado del Palacio 6 de Julio señaló que hubo dos argumentos que pesaron a la hora de tomar la decisión. Por un lado, el artículo 19, inciso 1, de la Constitución de Córdoba que defiende el “derecho a la vida”.
A la vez, Varizat agregó que la decisión se fundamentó en la información que dieron los médicos del hospital de Urgencias sobre el estado del paciente. “No hicimos un análisis de escritorio, basándonos sólo en las leyes. Fuimos hasta el hospital para hablar con los médicos, que son gente muy experimentada. Ellos nos dijeron que, en base a la experiencia que ven año tras año, hay muchos casos similares que se recuperan con el tiempo”, sostuvo.
La ley provincial 10.058 de muerte digna fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.