El TSJ avaló la validez de declaraciones con asistencia de auxiliares de la defensa pública

El máximo tribunal provincial anuló un fallo que había declarado nulas indagatorias y ratificó que no es necesario detallar la estrategia defensiva en el expediente.

El TSJ avaló la validez de declaraciones con asistencia de auxiliares de la defensa pública

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la validez de actuaciones con auxiliares de la defensa pública y anuló una resolución que las había invalidado.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió validar las declaraciones de un imputado realizadas con la intervención de un Auxiliar Colaborador de la Defensa Pública, al considerar que su actuación es legítima aun sin la presencia directa del defensor ni la explicitación de la estrategia defensiva en el expediente.

La decisión fue adoptada por la Sala Penal del TSJ, que hizo lugar a un recurso de queja y a un recurso de casación presentados por la defensa, y dejó sin efecto la resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje, que había declarado la nulidad de dos declaraciones indagatorias y de los actos derivados.

El tribunal de alzada había considerado que las declaraciones, una en la que el imputado se abstuvo y otra en la que prestó testimonio, carecían de adecuada asistencia técnica, ya que solo había participado una auxiliar de la defensa pública y no constaba de manera expresa la estrategia adoptada por la defensora.

Sin embargo, el TSJ entendió que esa interpretación implicaba un exceso de rigor formal no contemplado por la normativa vigente. En su fallo, sostuvo que los auxiliares colaboradores pueden intervenir válidamente en actos procesales bajo la responsabilidad del Defensor Público, sin que sea necesario dejar asentadas las instrucciones o líneas estratégicas de la defensa.

Asimismo, el máximo tribunal provincial advirtió que la Cámara había rechazado de manera indebida el recurso de casación, al no considerar que su decisión generaba un perjuicio irreparable, afectando tanto el derecho de defensa del imputado como el funcionamiento del sistema de defensa pública.

En su análisis de fondo, los jueces remarcaron que exigir la constancia expresa de la estrategia defensiva vulneraría principios como la unidad de actuación, la celeridad y la simplicidad que rigen el accionar del Ministerio Público de la Defensa.

Finalmente, el TSJ concluyó que no existió una situación concreta de indefensión que justificara la nulidad de las declaraciones, por lo que resolvió anular la decisión de la Cámara y mantener la validez de las indagatorias y de los actos posteriores.

La sentencia fue firmada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati, en el marco de la causa “Molina, Miguel Adrián p.s.a abuso sexual gravemente ultrajante y otros”.

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