El Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó la realización de la técnica médica de reproducción humana asistida de gestación por sustitución. También dispuso que la persona humana nacida con vida como consecuencia de dicho procedimiento sea inscripta como hija del hombre que aportó el material genético y no de la mujer que llevó adelante el embarazo.
En este sentido, la resolución aclaró que la gestante no tendrá vínculo biológico con el embrión, ya que el gameto femenino proviene de una donante anónima, y precisó que ella tampoco tiene voluntad de procrear.
La jueza Mónica Parrello también declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial (CCC) en este caso concreto de gestación por sustitución. Esta norma estipula que los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (…) con independencia de quién haya aportado los gametos”.
Al respecto, la magistrada aseguró: “La norma del artículo 562 del CCC aparece en el caso concreto (…) como inconstitucional, puesto que impide a R. P. B., mediante el ejercicio del derecho subjetivo que le asiste, concretar su deseo de paternar, mediante la utilización de técnicas de reproducción humana médicamente asistidas”.
La jueza Parrello señaló que si el artículo 562 del CCC se aplicara al caso, la persona por nacer sería legalmente considerada hijo de quien solo tiene voluntad gestacional, pero no tuvo ni tiene voluntad procreacional.
“Sería tenida por la madre -por el hecho del parto- quien no quiere serlo, ni tiene nexo genético con el niño y no será padre o madre quien si quiere serlo desde siempre y, además, es su real progenitor”, agregó la magistrada.
Por otra parte, la resolución determinó que el padre será el único autorizado a retirar al niño del hospital y que, oportunamente, este deberá informarle sobre su origen gestacional “con ajuste a su edad y grado de madurez”.
Finalmente, el tribunal dejó establecido que R. P. B. deberá gozar de la licencia laboral conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos de trabajo para la mujer que da a luz, en este caso, desde el mismo día del nacimiento.