La Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos gendarmes acusados

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó el procesamiento sin prisión preventiva de los efectivos Marcos González y Hugo Ernesto Delgado, acusados de sustraer 38 camperas durante un procedimiento realizado en la terminal de La Rioja.

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de dos gendarmes acusados

La Cámara Federal de Córdoba ratificó el procesamiento de dos gendarmes y dos empleados de una empresa de transporte por la presunta sustracción de 38 camperas de una encomienda en La Rioja.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento de cuatro personas investigadas por la presunta sustracción de mercadería de una encomienda y la adulteración de documentación vinculada al procedimiento.

El tribunal, integrado por los jueces Graciela S. Montesi, Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres, ratificó la resolución dictada el 13 de mayo de 2025 por el Juzgado Federal de La Rioja.

En el caso de los gendarmes Marcos González y Hugo Ernesto Delgado, la Justicia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de hurto doblemente agravado, debido a que se trataba de mercadería en tránsito y que, según la acusación, el hecho habría sido cometido por integrantes de una fuerza de seguridad.

Delgado, además, fue procesado por falsificación ideológica de documento público, al considerar que habría intervenido en la confección de un acta con información falsa. En tanto, Fabricio Nicolás Corzo y José Rolando Alvarado, empleados de la firma de transporte Andesmar, quedaron procesados como partícipes necesarios de los hechos investigados.

La denuncia por las camperas

La causa se inició a partir de una denuncia presentada el 20 de julio de 2023 por Micaela Elizabeth Argañaraz ante el Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional.

Según la presentación, la mujer había enviado una encomienda desde San Miguel de Tucumán con destino a Comodoro Rivadavia. El paquete estaba compuesto por dos bultos y, de acuerdo con su denuncia, contenía 58 camperas.

La encomienda fue interdictada por personal de Gendarmería en la terminal de ómnibus de La Rioja. La acusación sostiene que, durante ese procedimiento, González y Delgado se habrían apoderado ilegítimamente de 38 de las prendas.

Para la apertura de la encomienda se convocó como testigos a Corzo y Alvarado, empleados de Andesmar. Posteriormente, según consta en la causa, se confeccionó el acta de interdicción y apertura N° 127/23.

La denunciante sostuvo que en ese documento se consignó una cantidad menor de mercadería a la que efectivamente había enviado. En particular, se habría asentado que los dos bultos contenían solamente 20 camperas.

Los argumentos de la defensa y la respuesta de la Cámara

La defensa de los cuatro imputados apeló la resolución de primera instancia y cuestionó, entre otros aspectos, la cantidad de prendas denunciada y la interpretación realizada sobre las imágenes de las cámaras de seguridad.

Uno de los planteos estuvo relacionado con la diferencia entre el valor de compra de las camperas, consignado en una factura por $600.008, y los $20.150 declarados ante Andesmar al momento de despachar la encomienda.

Para la Cámara, esa diferencia de valores no alcanza para poner en duda la cantidad de prendas denunciada. La jueza Graciela Montesi destacó que existía además una diferencia de 35 kilogramos entre el peso registrado al momento del despacho y el correspondiente a la interdicción de la encomienda.

El tribunal también analizó las imágenes obtenidas durante el procedimiento. Los gendarmes habían argumentado que los bultos que aparecían en las filmaciones correspondían a pertenencias personales y que el operativo se había desarrollado de manera habitual.

Sin embargo, para la magistrada esos argumentos no logran explicar los indicios reunidos durante la investigación. En particular, consideró llamativo el procedimiento seguido por los efectivos y señaló que el acta no especificaba cuáles habían sido los motivos concretos que llevaron a presumir que la encomienda podía contener elementos en infracción a la Ley 22.415.

Una actuación que la Justicia consideró sospechosa

La Cámara sostuvo que el comportamiento posterior a la interdicción, registrado en las filmaciones, junto con el resto de los elementos incorporados al expediente, permite sostener con el grado de probabilidad requerido en esta etapa que habría existido una conducta dolosa.

En ese sentido, Montesi consideró que existen elementos suficientes para sostener, provisoriamente, que en el acta de interdicción y apertura se incorporaron datos falsos con el propósito de ocultar la presunta sustracción de parte de la mercadería.

Los jueces Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron a los fundamentos expuestos por Montesi y votaron en el mismo sentido.

De esta manera, la Cámara Federal confirmó los procesamientos dictados en primera instancia, aunque sin disponer prisión preventiva para los imputados. La investigación continuará para determinar las responsabilidades penales correspondientes y avanzar hacia las próximas etapas del proceso.

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