La Justicia de Córdoba ordenó pagar un pagaré a una persona ciega que negó haberlo firmado

El Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares rechazó los planteos de falsedad e inhabilidad del título. Una pericia grafocinética determinó que la firma del documento correspondía de manera indubitable al demandado.

La Justicia de Córdoba ordenó pagar un pagaré a una persona ciega que negó haberlo firmado

La Justicia de Córdoba ordenó ejecutar un pagaré luego de que una pericia grafocinética confirmara que la firma correspondía al demandado, quien había negado haber suscripto el documento.

La Justicia de Córdoba ordenó avanzar con la ejecución de un pagaré impago luego de determinar que la firma estampada en el documento pertenecía a la persona demandada, quien había negado haberlo suscripto y argumentado que su condición de ceguera le impedía obligarse mediante ese instrumento.

La resolución fue dictada por el Tribunal de Gestión Asociada (TGA) de Cobros Particulares de Córdoba, en el marco de una demanda ejecutiva iniciada por una mujer de nacionalidad cubana. El fallo rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título planteadas por el demandado y dispuso continuar con la ejecución.

La pericia que determinó la autoría de la firma

Uno de los puntos centrales del proceso fue la negativa del demandado respecto de la rúbrica que aparecía en el pagaré. Ante esa situación, se realizó una pericia caligráfica oficial mediante el método grafocinético.

Este procedimiento analiza principalmente los movimientos y automatismos propios de la escritura, por encima de sus características externas. El estudio concluyó que existía una correspondencia gráfica indubitable entre la firma del pagaré y el puño escritor del demandado.

El juez Alcides Bustamante Saavedra, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 14° Nominación, consideró determinante la prueba técnica, que además no fue impugnada por ninguna de las partes.

El magistrado sostuvo que, una vez acreditada la autoría de la firma, resultaba secundario que el resto del documento pudiera haber sido completado por otra persona. Según el fallo, la autenticidad de la rúbrica constituye el elemento esencial del pagaré, de acuerdo con el Decreto Ley 5965/63.

El planteo sobre la ceguera

Otro de los argumentos utilizados por el demandado fue su supuesta imposibilidad para asumir obligaciones debido a una ceguera absoluta.

En este punto, el tribunal diferenció entre ceguera total y ceguera legal y señaló que el demandado no aportó elementos suficientes para demostrar que padecía una ceguera absoluta, tal como había afirmado durante el proceso.

El fallo citó la Disposición 2230/2011 del Ministerio de Salud y explicó que la categoría de ceguera legal puede coexistir con restos de visión. De acuerdo con esa normativa, una persona puede conservar determinados niveles de percepción visual que le permitan, entre otras acciones, enfocar la mirada y firmar documentos.

Más allá de la falta de acreditación del grado exacto de disminución visual, el tribunal aplicó el principio de presunción de capacidad previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, hizo referencia a los artículos 22 y 31 y sostuvo que una discapacidad visual, por sí misma, no constituye un impedimento para la validez del instrumento.

También rechazaron cuestionamientos sobre la deuda

El demandado también había cuestionado la existencia de la causa que originó la deuda. Sin embargo, el tribunal rechazó ese planteo al considerar que el juicio ejecutivo tiene un ámbito de análisis limitado.

Según explicó el magistrado, la discusión sobre el negocio o relación jurídica que dio origen al pagaré no corresponde a este tipo de proceso y, eventualmente, puede ser abordada mediante un juicio declarativo posterior.

Por ese motivo, el tribunal descartó la excepción de inhabilidad del título vinculada con la supuesta inexistencia de la causa de la obligación.

Garantías de la Justicia

El expediente también presentó una situación de vulnerabilidad múltiple, debido a que la parte demandante es una mujer migrante de nacionalidad cubana y el demandado es una persona ciega.

Ante este escenario, el Poder Judicial de Córdoba aplicó adecuaciones destinadas a garantizar la participación efectiva del demandado en el proceso, en línea con las Reglas de Brasilia y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Entre las medidas adoptadas se destacó la posibilidad de que el abogado del demandado ejerciera un doble rol: como patrocinante legal y, simultáneamente, como persona de confianza encargada de brindarle asistencia visual.

La medida fue validada por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba y permitió que el contenido de las actuaciones judiciales fuera verbalizado íntegramente para el accionado.

La resolución corresponde a la Sentencia N.º 71, dictada el 3 de agosto de 2026, en la causa “M. M. I. c/ K. J. M. – Ejecución de pagaré”.

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