La Justicia habilita a los jubilados a demandar a Anses aún sin reclamo administrativo

La Cámara Federal declaró que exigir un reclamo administrativo es un "ritualismo inútil" cuando un jubilado cuestiona la inconstitucionalidad de la ley. La decisión sienta un fuerte precedente que simplifica el acceso a tribunales.

La Justicia habilita a los jubilados a demandar a Anses aún sin reclamo administrativo

El Poder Judicial le recuerda a Anses su límite: solo los jueces deciden si una ley es inconstitucional, no la administración pública.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó una sentencia trascendental que modifica los requisitos procesales en demandas previsionales, facilitando el acceso a la justicia a los jubilados. El tribunal, con el voto de los jueces Eduardo Ávalos, Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi, revocó la decisión de un juez de Bell Ville que había exigido a una jubilada el reclamo administrativo previo ante ANSES para dar curso a su acción judicial.

La decisión se tomó al considerar que ese requisito se convierte en un «ritualismo inútil» cuando la jubilada fundamenta su petición en la inconstitucionalidad de múltiples normas previsionales.

La medida se tomó en la causa de Luisa Haydee Arroyo, quien inició una demanda el 21 de febrero de 2025 solicitando el reajuste de su haber previsional. La particularidad del caso es que Arroyo atacó judicialmente múltiples normativas, incluyendo artículos de las Leyes N° 26.417 y N° 27.423, varias leyes de movilidad como la N° 27.541, N° 27.609 y el Decreto 274/2024, además de los topes intrínsecos y extrínsecos de la Ley N° 24.241, amparándose en el concepto de confiscatoriedad.

El debate judicial: Ley de bases vs. vía administrativa

El conflicto surgió luego de que el Juez Federal de Bell Ville rechazara la demanda inicial, argumentando que el art. 15 de la Ley N° 24.463 seguía vigente y exigía agotar la vía administrativa.

Arroyo apeló, amparándose en las recientes modificaciones de la Ley N° 19.549 introducidas por la Ley N° 27.742 (Ley de Bases), que exceptúa el trámite cuando se convierte en un «ritualismo inútil».

Al analizar el recurso, la Sala A, integrada por los jueces Eduardo Ávalos, Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi, le dio la razón a la jubilada. El Juez Ávalos, en su voto que fundó la decisión, explicó que exigir a ANSES que resuelva sobre una inconstitucionalidad era un rigor formal excesivo porque el organismo no tiene esa potestad, la cual es exclusiva del Poder Judicial.

El fallo es contundente al citar que: «El reclamo administrativo previo exigido por el señor Juez Federal de Bell Ville como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil, toda vez que… la misma se sustenta en diversos planteos de inconstitucionalidad de legislación previsional, sin que la ANSES pudiera hacer lugar a dicho reclamo sino mediante una declaración de inconstitucionalidad de las normas implicadas.»

La Cámara Federal concluyó que obligar a un ciudadano a seguir ese proceso resulta en un «ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional,» citando jurisprudencia de la Corte Suprema.

La Justicia habilita la instancia y ordena tramitar el reajuste de la jubilada

Con esta argumentación, la Cámara resolvió revocar el proveído del 20 de mayo de 2025 y ordenó al Juez de primera instancia que dé trámite inmediato a la demanda de la jubilada, teniéndose por habilitada la instancia judicial.

La resolución, notificada el 1 de octubre de 2025, aplica directamente los principios de tutela judicial efectiva y sienta una valiosa perspectiva de solución para miles de demandas previsionales en el interior del país, priorizando el derecho sobre el papeleo.

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