La Fiscalía de Instrucción del Distrito I, Turno Primero, a cargo del fiscal Enrique Gavier, resolvió otorgar la libertad a Nicolás Paulín, Carmen Encarnación Rodríguez, Luis Adán Calderón, Liliana Rosa Scaglia e Inti Manuel Smith. Los cinco imputados se encontraban privados de su libertad en el marco de la investigación penal incoada por el delito de administración infiel, tipificado en el artículo 173, inciso 7, del Código Penal, vinculada al manejo de la Caja de Previsión de profesionales de la construcción.
La decisión judicial se produjo luego de que los acusados prestaran declaración en la causa y la Fiscalía procediera a una reevaluación integral de los elementos que sustentaron sus detenciones, dispuestas originalmente el pasado 20 de octubre. En aquella oportunidad, la coerción personal se fundamentó en la constatación de maniobras desplegadas para entorpecer el curso del proceso penal y obstaculizar la labor del interventor judicial designado en la institución.
Las actuaciones judiciales permitieron verificar que, con anterioridad a la morigeración procesal, los imputados desarrollaron diversas acciones destinadas a interferir en el desarrollo de la investigación. Entre los comportamientos señalados por el órgano acusador se destacaron la difusión de desinformación dirigida a los afiliados de la entidad, la promoción de manifestaciones y asambleas con la finalidad de cuestionar las decisiones de la intervención judicial, y la emisión de comunicaciones institucionales orientadas a desacreditar la labor del interventor y entorpecer la coadministración de la institución.
Dichas conductas representaron en su momento un riesgo procesal concreto que justificó la privación preventiva de la libertad. Sin embargo, en la reciente resolución, la Fiscalía determinó que el escenario procesal experimentó modificaciones sustanciales que posibilitan resguardar los fines de la investigación mediante coerción alternativa.
El cambio de escenario procesal y la colaboración institucional
Para resolver la morigeración de la medida cautelar, el fiscal Enrique Gavier ponderó especialmente el cese efectivo de las acciones de entorpecimiento por parte de los imputados. Asimismo, la Fiscalía valoró la predisposición del actual titular del Colegio de Arquitectos para colaborar activamente con el esclarecimiento de los hechos, sumado al compromiso institucional asumido de no promover medidas que pudiesen interferir con el avance del expediente.
Si bien la representación fiscal remarcó que los riesgos procesales y la gravedad de las maniobras previas no han desaparecido de manera absoluta, se concluyó que la nueva coyuntura permite sujetar a los acusados al proceso sin la necesidad de mantener su encarcelamiento, supeditando su libertad a un riguroso régimen de cauciones y reglas de conducta.
Reglas de conducta y fianza económica
La libertad concedida a los cinco procesados quedó condicionada a una caución real de cien mil dólares estadounidenses por cada uno de ellos, la cual deberá ser integrada dentro de un plazo de diez días hábiles. Dicha garantía económica podrá efectivizarse mediante el depósito del dinero en efectivo o a través del ofrecimiento de un bien inmueble radicado en la provincia de Córdoba cuyo valor duplique el monto fijado por la magistratura.
En forma paralela a la exigencia patrimonial, la Fiscalía impuso un estricto paquete de restricciones personales. Los imputados tienen la obligación de fijar y mantener domicilio y teléfono de contacto, permanecer a disposición del fiscal actuante, concurrir a todas las citaciones que se les formulen y comparecer mensualmente ante la sede fiscal. Asimismo, rige para todos ellos la prohibición absoluta de abandonar la provincia de Córdoba sin previa autorización judicial, la restricción de mantener cualquier tipo de contacto entre los coimputados y la prohibición expresa de concurrir a las instalaciones del Colegio de Arquitectos, del Colegio de Ingenieros Especialistas y de la propia Caja de Previsión de profesionales.
Alcance de la resolución y prosecución de la investigación penal
La Fiscalía de Instrucción enfatizó que la concesión de la libertad no implica un desconocimiento de la entidad de las maniobras obstructivas oportunamente acreditadas, ni presupone que las amenazas al proceso se hayan extinguido. La medida responde a un criterio de adecuación de la coerción a las condiciones presentes, garantizando tanto el sometimiento de los imputados a la jurisdicción como el normal desarrollo de las averiguaciones.
La investigación penal por presunta administración infiel continúa su curso formal. Las autoridades judiciales reiteraron que la morigeración de la privación de la libertad no modifica los cargos criminales imputados ni anticipa una valoración sobre el fondo de la responsabilidad penal de los procesados.
