Por el caso Blas Correas, irán a juicio tres empleados de la clínica Aconcagua

El fiscal Mana consideró que hubo omisión de auxilio y abandono de persona. El joven baleado por la Policía había llegado aún con vida.

Por el caso Blas Correas, irán a juicio tres empleados de la clínica Aconcagua

Este viernes, el fiscal de instrucción José Alberto Mana solicitó la elevación a juicio en contra de los tres empleados del Sanatorio Aconcagua, Fernando Gabriel Casalino, Guadalupe María Laura Moya y Paola Andrea Mezzacapo, el primero de los nombrados, por haber abandonado “a su suerte” a Valentino Blas Correas y las dos restantes, por haber omitido prestarle cualquier tipo de auxilio.

La decisión fue tomada tras meses de investigación y la realización de dos pericias médicas interdisciplinarias practicadas por el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y sanitarias en Bioética perteneciente al Poder Judicial. A ello se sumó la intervención de dos reconocidos médicos del fuero local, propuestos como peritos por los imputados.

Todas las partes recién mencionadas, estuvieron avocadas en búsqueda de determinar si Correas había arribado con vida al Sanatorio, y en caso afirmativo, si los empleados del hospital habían tenido un grado de responsabilidad al no haberle permitido el ingreso a Blas.

En este marco, el fiscal Mana, logró determinar a través de todas las pruebas incorporadas a la causa, que Valentino Blas Correas no solo que arribó con vida al Sanatorio Aconcagua, sino que se retiró del lugar con signos vitales, y que en el nosocomio no se le brindó la ayuda necesaria que la ocasión ameritaba para intentar salvarle la vida.

A través de los videos internos del Sanatorio y de distintas declaraciones de testigos, la Fiscalía logró determinar que una amiga de Blas de 17 años de edad, logró ingresar al interior del Sanatorio y con gritos de desesperación requirió una atención inmediata para su amigo, quien minutos antes había recibido el disparo de un arma de fuego policial.

Pese a los ruegos y a los llantos de la joven, los mismos no fueron suficientes para hacerle cambiar de opinión a Casalino, quien no se hizo cargo so pretexto de que el hecho había ocurrido en la vía pública.

Mientras tanto, las coimputadas Mezzacapo y Moya guardaron absoluto silencio, omitiendo deliberadamente procurar cualquier tipo de auxilio inmediato para el herido.

Según pudo saber la fiscalía, los ruegos de la joven se repitieron incesantemente, pero ninguno de los imputados modificó su actitud ni asumió responsabilidad alguna por lo que sucedía, como ser la de dar aviso de la situación, al médico jefe de guardia o a otro profesional de la salud, privando así a Blas Correa quien luchaba por su vida en ese momento, de recibir una inmediata atención médica en el lugar, o en su defecto, de ser derivado inmediatamente a otra institución de mayor complejidad para su atención.

Asimismo, el fiscal Mana, logró determinar que el empleado administrativo, de mayor antigüedad del sanatorio, Fernando Casalino, salió del interior del nosocomio, tomó contacto con Blas Correas quien se encontraba agonizando sobre la carpeta asfáltica frente al hospital, y observó la herida que este había recibido por el disparo del arma de fuego.

Sin embargo, siendo que el herido debía quedar bajo la órbita del cuidado de la Clínica, indicaron que Casalino, lejos de hacerse cargo del herido para recibirlo como correspondía e ingresarlo para su atención, o al menos llamar al servicio de emergencia del 107, decidió levantarlo y cargarlo como si fuera “una bolsa de papas” (según manifestaron testigos presenciales), para seguidamente introducirlo nuevamente al rodado, desentendiéndose así de su obligación.

De esta manera, habría dejado a cargo a los dos jóvenes desesperados para que se ocuparan ellos del traslado del herido hasta el Hospital de Urgencias, a pesar de haber advertido que Blas presentaba visiblemente un orificio de bala en su torso y que el rodado en el que se conducían sus ocupantes carecía de condiciones de circulación, ya que presentaba cinco impactos de arma de fuego, uno de ellos en la cubierta trasera del lado del conductor, lo que impedía su normal locomoción.

Es de esta manera que la fiscalía consideró que Casalino tomó la decisión de “sacar el problema del Sanatorio”, y que uno de los jóvenes amigos de Blas, que se encontraba visiblemente conmocionado y afectado por la balacera policial vivenciada minutos antes, fuera quien lo llevara a Blas a bordo del vehículo baleado, que carecía de una circulación óptima, hasta el Hospital de Urgencias.

Finalmente se logró determinar en la investigación, que Blas había arribado con vida al Sanatorio, y que pese a los minutos preciosos que se perdieron por la desatención de los imputados, Blas se había retirado del lugar, aún con signos vitales.

Fue entonces a los pocos minutos, que el joven Blas, perdió su vida sin haber podido recibir atención médica alguna. En efecto, se logró  establecer que el servicio de Emergencia del 107 no fue convocado por ningún integrante de la Clínica Aconcagua y que cuando lo hizo fue a instancias de personal policial, recién pasados 25 minutos después que la joven amiga de Blas pusiera un pie en el interior del Sanatorio, por lo que durante todo este tiempo, Blas que se encontraba agonizando no pudo recibir ninguna ayuda o primeros auxilios médicos con motivo de la denegatoria de su atención en el Sanatorio Aconcagua.

Dada la inacción de los imputados ningún profesional médico de la Institución tomó conocimiento de lo que sucedió esa noche. También indicaron que las dos empleadas que podrían haberles dado aviso, ni siquiera se levantaron de sus respectivos asientos, frente al pedido de auxilio de la joven amiga de Blas en el interior del hospital.

Fue así como se frustraron esos 15 minutos de “platino” que se conocen en medicina cuando una persona agoniza, en los cuales podrían haber estado dándole oxígeno o haciendo RCP.

Por su parte, el fiscal Mana, resaltó en su resolución que “Lamentablemente nada de esto se intentó realizar en la Clínica Aconcagua en procura de salvarle la vida a Blas”.

Citando opiniones de expertos médicos agregó que  “En casos de herida arma de fuego en la vía pública, el accionar médico, ya sea en centro de baja, mediana o alta complejidad, debería brindar la asistencia mínima y derivar a un centro de mayor complejidad si fuera necesario.” y que  “Todos los nosocomios de salud y en particular el Aconcagua, deben tener protocolos sanitarios para el paciente con heridas y/o emergencias médicas” En cuanto a esto, Mana afirmó: “Resulta deplorable que ninguno de los traídos a proceso permitiera que esto sucediera, ya que las médicas de guardia que allí se encontraban nunca fueron anoticiadas a tiempo de la situación planteada…nunca tuvieron la posibilidad de brindarle asistencia alguna a Blas por decisión de los imputados, y por culpa de ellos, estos galenos  no pudieron practicarle a Blas Correas los primeros auxilios que la ciencia médica requiere y eventualmente fueron privados también, de la toma de decisión para la derivación inmediata del paciente a un centro de mayor complejidad.”

Por último, Mana, consideró que la conducta del imputado Fernando Gabriel Casalino, debía ser calificada como Abandono de Persona, ya que al haber encontrado a un herido de arma de fuego que yacía frente al Sanatorio Aconcagua, y por la posición que ocupa en el Sanatorio como encargado del “triage”.

Esa situación de hecho le generaba el deber de realizar una acción, esto es, la de permitirle el ingreso a Blas Correas al Sanatorio, o en su defecto, la de llamar a una de las médicas de guardia presente en el Aconcagua para que tome esa decisión y le realice los primeros auxilios necesarios mientras solicitaba y esperaba la llegada del servicio del 107 de emergencia.

A su vez, el Fiscal Mana, resaltó en su resolución que “el imputado tenía la obligación de actuar en razón del pedido de ayuda y la posición que él ocupaba dentro del Sanatorio. De él se esperaban acciones protectivas que nunca fueron realizadas.” Aclaró que “no se trataba de un deber moral, sino de un deber jurídico, del cual el imputado tuvo conciencia del peligro para la vida y la integridad del afectado, riesgo concreto que la mera circunstancia hacía evidente y representable para cualquier persona”.

Con respecto a las imputadas Guadalupe María Laura Moya y Paola Andrea Mezzacapo calificó su conducta como autoras del delito de Omisión de Auxilio toda vez que las imputadas omitieron prestar el auxilio necesario frente al pedido de socorro urgente de una niña que en ese entonces contaba con 17 años de edad, cuando no había ningún riesgo personal para ninguna de ellas, omitiendo cumplir con un deber fundado en la solidaridad.

La fiscalía consideró que, teniendo la capacidad personal, para prestar socorro o solicitar ayuda ajena, omitieron prestarla de forma injustificada. “No se levantaron de sus respectivas sillas, ni llamaron a un médico de guardia, ni solicitaron tampoco la presencia en el lugar del servicio de emergencia de ambulancias del 107, incurrieron en este delito de omisión de auxilio al  no haber realizado la acción esperada frente a esta situación de riesgo inminente que padecía un tercero”, concluyeron.

 

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