La Cámara de Acusación de Córdoba descartó la posibilidad de encuadrar como como “culpa temeraria” la conducta de un automovilista que conducía una camioneta a 150 kilómetros por hora y con una sola mano al volante, mientras se filmaba con el celular. Además, estaba bajo los efectos del alcohol y la cocaína.
Por el contrario, el tribunal ratificó la calificación del hecho como homicidio simple con “dolo eventual”, ya que el siniestro vial, ocurrido en el barrio Industrial Ferreyra de la ciudad de Córdoba, ocasionó la muerte de dos personas.
“La conducta del imputado escapa de los márgenes de la culpa temeraria e ingresa al ámbito del tipo penal de homicidio con dolo eventual”, sintetizó la camarista Patricia Alejandra Farías en el fallo.
De esta manera, el tribunal descartó la posibilidad plantada por la defensa de encuadrar el hecho en la figura prevista por el artículo 84 bis del Código Penal que reprime la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
Por el contrario, la magistrada confirmó el encuadramiento dado al caso por el Juzgado de Control y Faltas n.° 2, es decir, homicidio simple por dolo eventual (artículo 79 del Código Penal) y confirmó la prisión preventiva dictada contra el imputado Lucas Emanuel Belén.
En la sentencia, la vocal Farías señaló que el actuar del automovilista “se aleja de la imprudencia y se encuadra en el dolo eventual debido a que contó con una posibilidad calificada de previsión del resultado fatal que decidió ignorar”.
La jueza puntualizó que el conductor tenía licencia de conducir vigente, es decir, que conocía las normas de tránsito y de los riesgos mortales que conlleva su inobservancia. También detalló que había sido advertido por su círculo íntimo de manera explícita y en reiteradas oportunidades sobre el peligro de manejar bajo los efectos del alcohol.
“Estas circunstancias colocaron al imputado en una posición óptima para evitar el riesgo, tornando su decisión de conducir a 150 km/h, bajo efectos de alcohol y cocaína, en una expresión de máxima intensidad comunicativa contra la norma”, se lee en la sentencia.
La Cámara de Acusación también descartó otro planteo defensivo que pretendía atenuar la responsabilidad del imputado en base a supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas. “La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor”, enfatizó la camarista.
En este sentido, puntualizó que el contexto y las condiciones en las que el imputado conducía permiten considerar que el riesgo fue creado “exclusivamente” por él y que las supuestas infracciones reglamentarias de las víctimas “no eliminan el curso causal iniciado por la conducción del imputado”.
“(El imputado) no puede ampararse en infracciones de la víctima para excluir ni siquiera diluir la responsabilidad de haber generado un riesgo letal mediante su conducción bajo los efectos de la embriaguez, estupefacientes, sin olvidarnos que además filmaba su actuar”, expresa la sentencia.
