Rechazaron el pedido de detención de Sebastián Villa

El juez de la causa rechazó el pedido contra el delantero de Boca, quien está acusado de abuso sexual agravado

Rechazaron el pedido de detención de Sebastián Villa

BUENOS AIRES, ARGENTINA - 2022/04/20: Sebastian Villa of Boca Juniors seen during the game between Boca Juniors and Godoy Cruz as part of Copa de la Liga 2022 at Estadio Alberto J. Armando. (Final score; Boca Juniors 1:1 Godoy Cruz). (Photo by Manuel Cortina/SOPA Images/LightRocket via Getty Images)

El juez de Garantías Javier Maffucci Moore rechazó hoy el pedido de detención contra el delantero de Boca Juniors Sebastián Villa, acusado por abuso sexual agravado por una ex pareja.
Sobre esto, el juez informó en una extensa resolución que «obviamente existe un grado de posibilidad de que el hecho hubiera ocurrido, sin embargo los indicios que obran al respecto no asumen el grado de intensidad, univocidad, coherencia y eficacia que reclama una orden de detención».
El magistrado reconoció también que «hay una fuerte sospecha tanto acerca de la ocurrencia del hecho denunciado, como de la participación del encausado en él», pero contrapuso que «aun siendo así, se advierte la presencia de numerosas inconsistencias y faltantes tanto en la colecta probatoria, como en la argumentación, fundamentación y motivación de la solicitud realizada, lo cual cierra por la negativa la suerte de ese reclamo».
Al mismo tiempo, el juez rechazó un planteo de exención de prisión formulado por la defensa de Villa, pero aclaró que «denegar un pedido de este tipo no necesariamente implica de manera ineludible y fatal la detención de quien la pretende sino sólo su improcedencia».
El fallo señaló una a una todas las inconsistencias y contradicciones detectadas en el marco de la investigación y, de alguna manera, sugiere los cursos de acción que debería seguir la fiscal Vanesa González para avanzar con el expediente.
Maffucci Moore reconoció que «a estas alturas ya es verdad de Perogrullo que el testimonio de las víctimas -en casos como éste- resulta fundamental porque por lo general ocurren en la intimidad y en ausencia de testigos y por ello resultan cruciales sus dichos».
«La comprobación del hecho se remite primordialmente entonces a lo que transmite la víctima, pero ello no conlleva bajo ningún término que pueda ser la única prueba que sostenga una imputación.
Resulta entonces exigible la consideración de indicios graves, precisos y concordantes, con miras a realizar un análisis sobre el contexto y toda otra prueba relevante para la determinación del hecho», añadió.
El fallo reivindica que «no basta con afirmar dogmáticamente que el testimonio de la víctima es creíble, sino que se deben brindar razones suficientes que justifiquen esa credibilidad, porque no escapa ese testimonio a los criterios de veracidad y credibilidad cuya valoración resulta facultad propia de los jueces».
En ese marco, el juez resaltó que las dos médicas que declararon en el expediente no hallaron indicios compatibles con un abuso sexual, y tampoco los policías que presuntamente intervinieron la noche de los hechos sostuvieron la acusación de la denunciante.
Incluso el juez remarcó que testigos aportados por la presunta víctima tampoco corroboraron hasta ahora su versión.
Maffucci Moore reconoció que «también cabe apuntar que, como muy bien lo afirma una de las médicas, un abuso sexual no tiene por qué necesariamente dejar huellas».
Pero advirtió que «de ahí a usar como testimonio que pruebe algo contra el imputado dos declaraciones que no avalan lo denunciado es inaudito».
Sobre la base del relato de la denunciante, el juez aceptó que existe «un cúmulo de sospechas de seriedad suficiente como para llevar adelante una investigación profunda orientada a descubrir la verdad».
«Pero con ser así esos elementos de juicio no reúnen por el momento y al día de la fecha (por las falencias ya explicadas en cuanto a la prueba externa a los datos ya precisados, la necesidad imperiosa de aclarar varios extremos y alcances de lo colectado, y la duda que generan algunos de ellos por su falta de corroboración) la entidad que reclama» la legislación en materia de detención preventiva de un imputado.

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