Con las mutuales no

Por Fermín Bertossi

Con las mutuales no

Esta semana la prensa nos anotició sobre la mutual” cordobesa: sociedades satélite, la conexión Buenos Aires» y la sombra de los prestanombres. Comprobábamos allí la continuidad defraudatoria del estallido de seudo mutuales (cuevas”, y mesas de dinero) en todo el país, lo cual nos confirma otras inadvertidas corresponsabilidades por flagrantes omisiones administrativas (INAES y órganos locales de aplicación, Banco Central, AFIP, Unidad de Información Financiera (UIF), Procuraduría contra la Criminalidad Económica (Procelac), Comisión Nacional de Valores (CNV)); pero también judiciales.

Según el artículo 2 del decreto de facto 20.321/73, son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica”, ni más ni menos.

Solo el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) puede autorizar a funcionar a una mutual, pero debiendo auditarla e inspeccionarla permanentemente en todas sus actividades administrativas, contables y financieras.   También, eventualmente, solicitar su intervención judicial y hasta retirarle su autorización para funcionar, monitoreando en tal taso su disolución y liquidación.

No es menester mayor ilación para señalar que, como en el caso de la Mutual del Club Atlético y Filodramático (Cayfa), que operaba delictivamente en la zona de Alicia y Las Varillas alrededor de 2008´, esta mutual” cordobesa (con conexiones en Buenos Aires, sociedades satélites y prestanombres) también habría contado con la complicidad de funcionarios del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas (antes, de Daniel Arroyo, Carolina Stanley y Alicia Kirchner), que, en tal caso, omitió durante la última década controlar cabalmente la actividad de la mutual en cuestión, incurriendo en las previsiones del capítulo IV del Código Penal, sobre abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.

Causa estupor que fiscales, tribunales y magistrados no incriminen al Inaes, ni a los órganos locales de aplicación en la materia –en este caso y por ahora- a los de Córdoba y Buenos Aires, singularmente cuando en nuestra provincia su propia Constitución prescribe que el Estado provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades”. (Art. 36).

Quién de nosotros podría ignorar u olvidar las hebras de esperanza y promoción mutual desde nuestros abuelos, un capital con cualidades personalmente inherentes y destacables en la solidaridad y fraternidad entre inmigrantes, descendientes y vecinos, desde donarse sangre en adelante, en la autoridad y coherencia de su conducta, de su esfuerzo propio, de sus mutuos socorros, de su mirada sostenida y de su palabra única; condiciones dignas de crédito, de prestigio austero y sobria reputación por honradez, honorabilidad, entregas, gauchadas y merecida confianza recíproca.

¿Cómo permitir entonces que, usando y abusando de tal capital simbólico, malversaciones éticas pretendan sustituirlo por casas de usura, para explotar la necesidad, ligereza o inexperiencia humana, obteniendo en supuesto modo mutual”, ventajas patrimoniales evidentemente desproporcionadas y sin justificación?

Con total determinación tenemos que oponernos y combatir enérgicamente a estas falsas mutuales que prostituyen su propia membresía en razón de que, bajo ninguna circunstancia, se debe esgrimir una metodología solidaria civil, probadamente útil y socialmente beneficiosa, para engañar a gente necesitada y de buena fe mediante intermediarios parasitarios, fines de lucro o corrupción. Todo esto absolutamente nefasto, contrario y contrapuesto a los objetivos que acreditan y justifican a una auténtica mutual como a un verdadero mutualismo.

La naturaleza jurídica mutual es absolutamente ajena y extraña a toda intermediación financiera lucrativa, por ende, en nada sujeta al pago de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Ganancias, o sobre los Débitos y Créditos Bancarios, atento su ausencia de intermediarios y lucro que la caracteriza, define y limita. Así lo refleja el voto del camarista Eduardo Avalos: la operatoria financiera realizada por fuera del objeto mutualista era habitual y constituía la principal actividad de la Asociación Mutual Metropolitana, desnaturalizando de este modo el verdadero fin de la entidad mutualista y convirtiendo a la misma en una verdadera financiera”, magistrado integrante de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, cuando esa causa denegó una casación contra procesamientos por presuntas asociación ilícita y asociación ilícita fiscal.

Ante la seguidilla de escándalos y defraudaciones mutuales” (últimamente, y solo en Córdoba, las de Cayfa, las de Altos de Chipión, las de sindicatos, gremios, clubes, etc.), sepan el Inaes y los órganos locales de aplicación mutual, como el submundo usurero del mutualismo aburguesado, corporativo y corrupto, que con las mutuales ¡NO!

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