Así quedarán las nuevas escalas del Monotributo a partir de julio

A partir del 1° de julio, las escalas de facturación del Monotributo aumentarán un 41,5%, mientras que las cuotas mensuales se mantendrán sin cambios. La recategorización semestral se adelantará.

Así quedarán las nuevas escalas del Monotributo a partir de julio

Los parámetros de ingresos, uno de los cuatro parámetros que toma la ley para definir la categoría de Monotributo que se asigna a cada contribuyente en base a la facturación de los últimos doce
meses, se actualizarán desde el primero de julio un 41,52% en línea con el índice de movilidad jubilatoria de los últimos dos trimestres (17,04% en marzo y 20,92% en junio).

De este modo, se evitará que muchos de los cuatro millones de monotributistas se pasen a categorías más elevadas o directamente queden expulsados al régimen general, por el mero efecto de la inflación.

Cabe recordar que la ley del Monotributo indica que los parámetros -facturación, cuotas, energía consumida y alquileres- se actualizan de manera anual, los 1° de enero, según el aumento del año previo de jubilaciones, pensiones, AUH y otras asignaciones de la ANSES.

Los monotributistas ajustan su facturación por el efecto de la alta inflación, y para el momento de la recategorización de mitad de año, se pasan se categoría por el mencionado efecto, generando un perjuicio propio de la distorsión inflacionaria.

Buscando evitar este efecto, el equipo económico aceleraría el traslado del aumento del primer semestre de la fórmula de movilidad a las tablas de facturación del Monotributo.

El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, ya que los períodos de recategorización ocurren cada seis meses.

No es necesario recategorizarse si ha pasado menos de seis meses desde la inscripción en el monotributo, y aquellos que se mantengan en la misma categoría no necesitarán realizar ninguna acción.

El año pasado, el Congreso aprobó una cláusula que habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.

Con estos nuevos valores en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan así:

 

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