Una por una, las principales modificaciones en las tarjetas de crédito que introdujo el DNU

El documento oficial explicó que los cambios responden a la necesidad de "realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito"

Una por una, las principales modificaciones en las tarjetas de crédito que introdujo el DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció Javier Milei en la noche del miércoles por cadena nacional, también introdujo modificaciones para las tarjetas de crédito, que impactarán tanto en los clientes como en los emisores.

El documento oficial explicó que los cambios responden a la necesidad de «realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándolo a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización».

Entre las modificaciones dispuestas, el DNU elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (hoy en 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito), quita el tope al interés punitorio (por demoras en el pago), y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.

Principales aspectos de los cambios introducidos

Artículo 5: disponía la identificación. Expresaba que «el usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con: a) Su nombre y apellido. b) Número interno de inscripción. c) Su firma ológrafa. d) La fecha de emisión de la misma. e) La fecha de vencimiento. f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma». De esta manera, con la eliminación de este artículo, desaparecen los datos que actualmente figuran en la tarjeta de crédito.

Artículo 7: establecía las condiciones de redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, para que fundamentalmente sean legibles y claros.

Artículo 8: determinaba el momento en el que entraba en vigencia el contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular. Explicaba que «queda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo».

Articulo 9: fijaba que «la solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual».

Articulo 17: establecía que se debían respetar las tasas regulatorias que imponía el BCRA, si no se imponían sanciones. Expresaba que «el Banco Central sancionará a las entidades que no cumplan con la obligación de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central».

Artículo 32: obligaba a dar a conocer información del emisor a proveedores. Precisaba que «el emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores: a) Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema. b) El régimen sobre pérdidas o sustracciones a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos. c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual».

Artículo 35: habilitaba terminales electrónicas de consulta para los proveedores.

Artículo 53: determinaba que «las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina».

Artículo 54: obligaba a dar información mensual a las entidades emisoras de sus ofertas a la Secretaría de Comercio.

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