El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba aprobó la Resolución N° 59, publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026, que establece un nuevo marco regulatorio para todas las actividades escolares realizadas fuera de los establecimientos educativos. La medida deroga la Resolución N° 57/2001, que llevaba más de dos décadas vigente, y busca adecuar las reglas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Una autorización anual para salidas cotidianas
Uno de los cambios más concretos para las familias es la implementación de una Autorización General Anual. Se trata de un único permiso que los padres, madres o tutores firman al inicio del ciclo escolar y que habilita todas las salidas de baja complejidad programadas, como paseos por el barrio o actividades en el entorno inmediato al establecimiento que no requieran transporte especial.
Para actividades no contempladas en esa autorización general, o que impliquen un riesgo considerable, las instituciones deberán solicitar un permiso específico, explícito e individual para cada caso.
Los estudiantes mayores de 18 años o emancipados quedan exceptuados del régimen de autorizaciones: solo deberán firmar un acta de consentimiento informado antes de cada salida.
Certificado de antecedentes, obligatorio para todos los acompañantes
La resolución establece que cualquier adulto no docente que integre la delegación —ya sean madres, padres, auxiliares, miembros de cooperadora o personal contratado por escuelas privadas— deberá presentar el certificado de no inscripción en el registro provincial de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, según la Ley N° 9680. El requisito aplica también a los conductores de vehículos particulares que excepcionalmente sean autorizados para el traslado de alumnos.
Viajes de estudio: más exigencias para las escuelas privadas
Para las actividades que implican pernocte o traslados de larga distancia, el nuevo reglamento endurece los requisitos. Las escuelas de gestión privada deberán contar con un seguro integral de responsabilidad civil que cubra los daños causados o sufridos por alumnos menores de edad en cualquier actividad escolar, en línea con lo que establece el artículo 1767 del Código Civil y Comercial.
Los establecimientos estatales, en cambio, mantienen el esquema de autoaseguramiento del Ministerio de Educación, sustentado en el principio de que el Estado siempre responde por sus obligaciones.
Plazos, autorizaciones y jerarquías
La resolución también fija con precisión quién autoriza cada tipo de actividad según su alcance geográfico. Para salidas dentro de la localidad, la decisión queda en manos del director del establecimiento. Las actividades fuera de la localidad pero dentro de la provincia requieren el aval del supervisor o inspector de zona. Los viajes interprovinciales deben ser autorizados por el Director General de Nivel correspondiente, y los viajes al exterior, directamente por el Ministro de Educación.
En cuanto a los plazos de presentación de la documentación, la normativa establece diez días hábiles de anticipación para actividades dentro de la provincia, treinta días para viajes nacionales y cuarenta y cinco días para viajes al exterior.
