El Derecho al Cuidado como paradigma fundamental de las sociedades del futuro

Un lector miembro de Hoy Comunidad analiza cómo el envejecimiento poblacional, el avance de la inteligencia artificial y la crisis de los sistemas de cuidado plantean nuevos desafíos para las sociedades.

El Derecho al Cuidado como paradigma fundamental de las sociedades del futuro

La humanidad atraviesa una transformación estructural sin precedentes: la convergencia entre el envejecimiento acelerado de la población mundial, la revolución de la inteligencia artificial sobre el mercado de trabajo y la crisis global de los sistemas de cuidado consolidan una tendencia difícil de subestimar o ignorar.  Esta triple convergencia no es una hipótesis futurista: está documentada por organismos internacionales con datos concretos, y coloca al cuidado —hasta ahora invisibilizado, aún feminizado y no remunerado— en el centro de la supervivencia colectiva. Sostener que el «derecho del cuidado» debe erigirse como paradigma jurídico fundamental, ya no configura razonable calificar dicha afirmación como si fuera una posición ideológica aislada, sino una conclusión que se desprende directamente de la evidencia demográfica, científica, económica y tecnológica disponible.

El cuidado ya es, cuantitativamente, la base material de la economía mundial

Según el informe de referencia adoptado en la 112ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (de junio de 2024), el conjunto de los trabajos de cuidados —remunerados y no remunerados— representa casi el 18% del PIB mundial, del cual el trabajo remunerado aporta el 8,7% y el no remunerado un 9% adicional. En términos de empleo, estos sectores ocupan a 381 millones de personas en el mundo.

Esta resolución no fue un gesto simbólico: culminó un proceso que arrancó en 2022, cuando el Consejo de Administración de la OIT promovió una discusión general sobre la economía del cuidado, y que llevó a la organización a construir un marco de acción concreto. Ese marco, conocido como las «5 R» —reconocer, reducir, redistribuir, recompensar y representar el trabajo de cuidados—, constituye hoy la hoja de ruta oficial hacia un cambio estructural, orientada a crear empleo formal, mejorar condiciones laborales y garantizar representación a quienes trabajan en el sector, dentro de un sistema basado en derechos y dignidad humana.

La propia OIT identifica tres grandes tendencias globales que determinarán el futuro del cuidado: el envejecimiento poblacional, la digitalización y el cambio climático, fenómenos que incrementan simultáneamente la demanda de cuidados y complican su provisión, razón por la cual reclama un enfoque de corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad civil, el sector privado y las familias. Esto no es un dato menor: es el reconocimiento, desde el organismo tripartito más importante del mundo del trabajo, de que ningún actor social puede sostener en soledad la reproducción de la vida humana.

La presión demográfica: por qué el cuidado no es una opción sino una urgencia de supervivencia

Los datos demográficos muestran una curva que no admite ambigüedades. Entre 1974 y 2024 la proporción mundial de personas de 65 años se duplicó, pasando del 5,5% al 10,3%, y las proyecciones de Naciones Unidas indican que entre 2024 y 2074 esa cifra volverá a duplicarse hasta alcanzar el 20,7%. En el mismo período, se prevé que el número de personas de 80 años o más se triplique con creces.

Mirando específicamente hacia el año 2050 —el horizonte de planificación que hoy deben adoptar los Estados—, la población mundial de 60 años o más se habrá duplicado respecto de 2020, pasando de 1.000 a 2.100 millones de personas, y el porcentaje de habitantes del planeta mayores de 60 años casi se duplicará entre 2015 y 2050, pasando del 12% al 22%. En paralelo, el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050, y ya desde 2018 las personas de 65 años o más superan en número a los niños menores de cinco años a nivel mundial.

Lo más relevante desde el punto de vista de la justicia global es que este cambio, que comenzó en los países de ingresos altos —donde Japón ya tiene un 30% de su población mayor de 60 años—, se está desplazando con más fuerza hacia los países de ingresos bajos y medianos, que para 2050 concentrarán dos tercios de la población mundial mayor de 60 años. Esto implica que las sociedades con menos infraestructura de protección social serán las que enfrenten la mayor demanda de cuidados, lo que convierte al derecho al cuidado en una cuestión de urgencia, y de responsabilidad política.

Este dato tiene una consecuencia directa: un mundo que envejece a esta velocidad no puede sostenerse sin sistemas de cuidado integrales, robustos, financiados y jurídicamente garantizados. No se trata de una preferencia de política social, ni prejuiciosa calificación ideológica, sino de una condición estructural fundamental para que las sociedades sigan funcionando, sin trascendentales fracturas sociales y correlativos costos económicos para cada Estado.

Inteligencia artificial y trabajo: por qué el cuidado emerge como el sector «irremplazable»

Aquí se cruza el segundo vector de la transformación. El Future of Jobs Report 2025 del Foro Económico Mundial ofrece la fotografía más autorizada disponible sobre el impacto de la IA en el empleo global. Según ese informe, entre 2025 y 2030 se destruirán 92 millones de empleos y se crearán 170 millones nuevos, con un crecimiento neto de 78 millones de puestos de trabajo, en un proceso de disrupción que afecta al 22% del total de los puestos actuales

Para 2030 se estima que el 34% de las tareas laborales serán realizadas por tecnología, el 33% mediante colaboración humano-máquina y el 33% exclusivamente por humanos. Y dentro de esta distribución, el informe señala explícitamente que sectores como la salud, la educación y los servicios sociales experimentarán un crecimiento en la demanda de trabajadores, mientras que son las tareas repetitivas las que se automatizan progresivamente. En la misma línea, otro análisis del propio informe destaca que aumentará la demanda de desarrolladores de software, conductores de reparto, obreros de la construcción y personal de salud y cuidado, profesiones donde la tecnología actúa como soporte más que como sustituto.

Esto no es casual: el trabajo de cuidado —atender a un niño, acompañar a una persona mayor, asistir a una persona con discapacidad, supervisar a una persona con enfermedad severa, sostener emocionalmente a alguien en crisis— exige justamente aquello que la propia industria tecnológica reconoce como su límite estructural. Los roles que dependen de habilidades intrínsecamente humanas, como la empatía, la sensibilidad y la adaptabilidad, son difíciles de replicar mediante automatización. Y frente a la ola de obsolescencia de competencias técnicas —el informe advierte que el 39% de las habilidades necesarias para trabajar dejará de ser útil o perderá relevancia en los próximos cinco años—, la empatía, el liderazgo y la resolución de problemas complejos se posicionan como atributos esenciales para interactuar con equipos híbridos humano-IA.

La conclusión es contundente: en un mundo donde la IA sustituye tareas cognitivas y rutinarias a una velocidad histórica, el cuidado se convierte en uno de los pocos territorios de trabajo humano insustituible, y por lo tanto en un activo estratégico —económico, social y político— para las próximas décadas. Un paradigma que no regule, proteja y dignifique ese trabajo de cuidado dejará a cientos de millones de personas —hoy mayoritariamente mujeres— fuera de cualquier red de derechos, precisamente en el sector que absorberá parte central del empleo del futuro.

El derecho al cuidado como categoría jurídica emergente: de la invisibilidad a la exigibilidad

Este contexto explica por qué distintos ordenamientos jurídicos comenzaron a tipificar el cuidado como derecho autónomo y no como una derivación secundaria de otros derechos. Así, en América, la República Oriental del Uruguay fue pionera en la creación de un Sistema Integral de Cuidados, y países como Panamá, Brasil, México, Colombia, Ecuador, Chile y Perú, entre otros convergen hacia semejantes previsiones. En Argentina, el proyecto de ley «Cuidar en Igualdad» —elaborado conjuntamente por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Ministerio de Trabajo— buscó crear el Sistema Integral de Cuidados de Argentina con perspectiva de género (SINCA), junto con una reforma del régimen de licencias en los sectores público y privado que ampliaba los derechos de las personas gestantes, no gestantes y adoptantes. El propio texto normativo define al cuidado no como una gracia estatal sino como derecho: «toda aquella actividad que garantiza la reproducción de la vida, propia y ajena», y organiza el sistema alrededor de medidas orientadas a reconocer, remunerar y redistribuir el cuidado.

Este movimiento no es aislado ni meramente retórico. Los argumentos técnicos que sostienen la necesidad de este tipo de sistemas se estructuran alrededor de tres pilares del cuidado: servicios, tiempo y dinero para cuidar, lo que da cuenta de una concepción jurídica tridimensional: no basta con reconocer el derecho en abstracto, hace falta garantizar infraestructura (servicios), tiempo protegido (licencias) y compensación económica (remuneración o transferencias). Es exactamente la misma lógica que sostiene la OIT a nivel global con su esquema de las 5R.

En consonancia, en el presente año, el diputado nacional argentino Juan Fernando Brügge presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para crear el Registro Nacional de Personas Cuidadoras de Personas con Discapacidad, con el fin de otorgar reconocimiento integral, protección y derechos a padres, madres y cuidadores profesionales

En el plano regional más amplio, la propia OIT confirma esta tendencia: en línea con la Resolución de 2024, se subraya el rol central del Estado en la provisión, regulación y financiamiento de los cuidados, en articulación con el sector privado, las familias, la economía social y solidaria y la comunidad, sosteniendo que reconocer el cuidado como trabajo es un paso indispensable para garantizar derechos y avanzar hacia sistemas más justos e inclusivos. Y advierte, con datos concretos, sobre el costo de no hacerlo: a nivel global, millones de cuidadores, en su mayoría mujeres, permanecen fuera del mercado laboral debido a responsabilidades de cuidado, lo que profundiza brechas de ingresos, protección social y autonomía económica.

Incluso está en marcha un proceso de estandarización estadística internacional, señal inequívoca de institucionalización: la OIT lanzó un nuevo programa de trabajo, a pedido de sus mandantes, destinado a desarrollar normas estadísticas internacionales, definiciones y marcos de medición para el trabajo de cuidado, mandato que proviene de la 21ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de octubre de 2023. No se mide lo que no importa: que el sistema estadístico internacional esté construyendo categorías propias para el cuidado confirma su tránsito de la invisibilidad a la centralidad normativa como paradigma que se impone de cumplimento inmediato.

Por qué la convergencia IA + envejecimiento + crisis de cuidados exige un nuevo paradigma civilizatorio

Articulando los tres bloques de evidencia anteriores, el argumento se sostiene por sí mismo:

a) Demanda estructural creciente e irreversible. El envejecimiento poblacional no es cíclico ni reversible en el corto plazo: es una transición demográfica en curso que, según Naciones Unidas, se profundizará hasta al menos el último tercio del siglo. Para finales de la década de 2070, la población mundial de 65 años o más alcanzará los 2.200 millones y superará en número a los menores de 18 años. Ningún sistema social puede absorber ese cambio sin una arquitectura jurídica e institucional dedicada específicamente al cuidado.

b) El cuidado como refugio y frontera del empleo humano frente a la IA. Mientras la automatización devora tareas cognitivas rutinarias y administrativas, el propio mercado —no solo la ética o la política pública— está empujando la demanda de trabajo humano hacia los sectores de salud, educación y cuidado. Si ese desplazamiento de millones de trabajadores hacia el sector del cuidado no viene acompañado de derechos laborales sólidos, salarios dignos y protección social, el resultado será la migración masiva hacia un marcado aumento del desempleo, al empleo precario, la marginación y la pobreza estructural replicando y agravando la fractura social y la exclusión, con sus demostradas consecuencias.

c) Riesgo de una crisis de reproducción social. Si el cuidado no se reconoce, remunera y redistribuye, el «costo» recae —como ha recaído históricamente— sobre el trabajo no remunerado de cuidadores, en su mayoría mujeres, restándolos del mercado laboral formal justo en el momento en que sus habilidades (empatía; juicio relacional, ético y moral; intuición; inteligencia emocional; adaptabilidad) son las más valoradas en la nueva economía híbrida humano-IA. Esto no solo es una injusticia social: es una ineficiencia macroeconómica en un mundo que necesita movilizar toda su fuerza de trabajo disponible, aumentando su crecimiento económico, reduciendo drásticamente la pobreza y desigualdad, estimulando el consumo y el mercado interno y registrando mayor estabilidad y cohesión social.

d) La supervivencia como categoría jurídica. El cuidado deja de ser un tema sectorial (familia, género, discapacidad) para convertirse en la condición de posibilidad de la vida en sociedad: sin cuidado no hay reproducción biológica, ni educación, ni salud, ni sostenimiento de las personas mayores, ni continuidad generacional. En ese sentido, elevar el derecho al cuidado a paradigma fundamental —al nivel de otros derechos humanos de tercera generación, como el derecho al ambiente sano o a la paz— no es una exageración retórica sino una consecuencia lógica de que el cuidado es, literalmente, la infraestructura biológica y social misma de la continuidad humana.

Conclusión: tomar conciencia ahora, antes de que el paradigma se imponga por la fuerza de los hechos

La evidencia reunida —demográfica, laboral, económica y normativa— converge en una misma dirección: la sociedad global se encuentra ante una ventana de oportunidad histórica para construir, de manera anticipada y deliberada, el marco jurídico del cuidado, en lugar de reaccionar tardíamente ante una crisis de sostenibilidad social ya instalada. Los organismos internacionales lo han diagnosticado, los datos demográficos lo confirman, y la propia dinámica del mercado laboral frente a la inteligencia artificial lo empuja: el cuidado será, en las próximas décadas, simultáneamente el sector de mayor demanda social y uno de los pocos refugios irremplazables del trabajo humano.

Tomar conciencia de esto implica actuar en varios planos a la vez: jurídico (consagrar el derecho al cuidado con rango constitucional o de derecho humano fundamental), económico (financiar sistemas integrales de cuidado con inversión pública sostenida), laboral (formalizar, profesionalizar y dignificar el empleo de cuidado) y cultural (redistribuir el cuidado entre géneros, generaciones y actores sociales). Los países, comunidades y organismos que ya están comprendiendo este diagnóstico a tiempo estarán mejor preparados para atravesar, con cohesión social, la transición más profunda que la humanidad haya enfrentado en su relación con el trabajo, la tecnología y la propia continuidad de la vida.

Gustavo Alfredo Robles

Abogado. Diplomado en Discapacidad. Diplomado en Derechos Humanos – Diplomado en Neurodivergencias – Ensayista.

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