En el Concejo Deliberante de nuestra ciudad se encuentra en tratamiento un proyecto de ordenanza en el cual se aborda la cuestión vinculada con las habilitaciones de actividades comerciales, industriales y de servicio, entre ellas, las relacionadas a los espectáculos públicos, que tiene en la edad a partir de la cual los jóvenes pueden ingresar a estos establecimientos, una de las temáticas que más debate genera.
Estas discusiones usualmente alcanzan a una gran porción de la sociedad. Sucedió así con las modificaciones a la Ley Nº 24.449 que fijó edades mínimas para conducir, según el tipo de vehículo, por ejemplo, 16 años para ciclomotores, 17 para automóviles, etc., otro tanto con la Ley Nº 26.744 que habilita a los jóvenes, inscriptos en el padrón electoral, a votar desde los 16 años a autoridades nacionales o la reciente Ley Nº 27.801 que fija a partir de los 14 años la edad de imputabilidad por la comisión de un delito.
Con respecto al tema de jóvenes y nocturnidad, nuestra sociedad aparece atravesada por serias contradicciones, y la edad de acceso a estos establecimientos, no es ajena a esa discusión. Una de las posiciones más firmes sostiene que los espacios bailables o similares, son entornos comerciales diseñados para maximizar la venta y el consumo de bebidas alcohólicas, por lo que proponen restringir el ingreso de menores de 18 años. Tal prohibición, acompañada de educación específica, mejores controles y clausuras pertinentes, deberían coadyuvar a prevenir la naturalización del consumo precoz pero también de consumos esporádicos excesivos o combinaciones dañinas. En resumen, habilitar el ingreso de jóvenes menores de 18 años a la noche de los adultos reduciría las barreras de defensa de esos menores, no solo frente a los consumos nocivos, si no también, frente a la confluencia en los mismos locales de diversión con mayores que los exceden largamente en edad.
La casuística es consistente en argumentos científicos respecto a lo pernicioso que resultan los consumos y adicciones, máxime tratándose de menores, pero la realidad es que no es obstáculo suficiente para frenar el deseo de los jóvenes de salir a bailar. Así, una discusión transparente, no puede ocultar la realidad de las llamadas “previas”, en los domicilios particulares, donde suele ingerirse alcohol, tampoco se puede disimular que los menores de 18 años en muchas ocasiones asisten a establecimientos para mayores, trasladados y retirados por sus familiares e ingresan con documentos de identidad fraguado o, en el mejor de los casos, de un amigo o hermano, todo bajo la “distracción” de adultos responsables.
Por otra parte, otro sector, ante el fracaso evidente de las llamadas matiné, postula bajar la edad de ingreso de los jóvenes a los establecimientos de diversión nocturna porque se trata de comercios habilitados, con medidas de seguridad acorde, con los seguros exigidos, seguridad privada y policial, con asistencia médica y de esta manera se impide que esos jóvenes concurran a fiestas clandestinas que no ofrecen ninguna medida de protección.
Dos consideraciones respecto a esta posición: a) si bien la habilitación exige el cumplimiento de tales recaudos, ello no es óbice para observar la falta de protocolos de salud dentro de este tipo de establecimientos, donde la práctica más común ante un joven intoxicado suele ser expulsarlo a la calle, sin brindarle la asistencia médica necesaria y b) respecto a las fiestas clandestinas, su exponencial crecimiento post pandemia puede obedecer a una multiplicidad de factores: el ánimo transgresor y rebelde de los jóvenes, la autopercepción de pertenecer a un grupo que logró vulnerar lo prohibido, el acceso a momentos de entretenimiento y diversión más económico y el siempre presente desapego que tenemos, como sociedad, en el cumplimiento de las normas.
La tercera posición, si bien se inclina por establecer una prohibición de ingreso a los menores de 18 años, permite que los padres o tutores puedan autorizar el ingreso (general o para un evento particular) mediante el uso de diversas herramientas o plataformas tecnológicas. En síntesis, estas opiniones revelan el arduo trabajo que tiene por el delante el Concejo Deliberante para sancionar un cuerpo normativo armónico que de las respuestas que la comunidad requiere.
Párrafo final para el proyecto elaborado por el ejecutivo municipal que muestra en este tema serias inconsistencias. Para los “boliches” se permite el ingreso sólo de mayores de 18 años, fijando, prima facie, una regla que parece general pero cuya certeza se irá diluyendo. Así, en los “resto pubs con pista de baile”, a partir de las 00.00 hs solo podrán permanecer mayores de 18 años, por lo que surge una pregunta: ¿antes de las 24.00 hs, puede haber menores? Si es así ¿quién y cómo se los invita a retirarse después de las 24.00 hs?; los “resto pubs sin pista de baile” permiten la presencia de menores, pero no se indica la edad de los mismos, siempre que estén acompañados por mayores, hasta las 02.00 hs. Resulta conveniente preguntarse: ¿es recomendable que menores compartan ámbitos de entretenimiento con mayores que fácilmente pueden doblarlos en edad? Para “salas de espectáculos musicales” se autoriza la presencia de menores de 18 años acompañados por los padres o persona mayor de edad autorizada por los padres, ¿cómo se acredita que se trata de los padres?, ¿cómo autorizan los padres? y ¿quién controla la autorización? Para “salón de mega espectáculos” y “espectáculos eventuales” ya no queda nada de aquella taxatividad de los “boliches”: no se hace referencia alguna a menores. En conclusión, el proyecto no propone un abordaje integral de la cuestión y prevale un criterio fragmentado orientado más a las características particulares de cada uno de los tipos de establecimientos (rubros) que a la necesidad de resguardar el entretenimiento de los menores con sus pares.
Legislar sobre la noche y los jóvenes menores es una cuestión municipal, de salud pública, de seguridad, familiar, comercial, cultural. Por eso, resulta necesario, una discusión amplia, plural y participativa sobre la nocturnidad de los jóvenes de cara a la sociedad, para que las noches de nuestra ciudad dejen de ser una moneda lanzada al aire.
Magister Julio C. Suárez
Abogado, magister en administración publica y fui Director de Espectáculos Públicos entre diciembre de 2019 y diciembre de 2022.
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