La medida fue avalada por el juez Sebastián Monjo, quien autorizó a la pareja a acudir a una mujer para gestar al bebé. Habilitamos esa instancia de tal manera que el niño o niña que nazca va a poder ser registrado a nombre de sus padres intencionales, con el derecho a conocer su historia”, explicó Monjo, quien explicó que el fallo que tiene su argumento en los Derechos Humanos por razón de la orientación sexual y por la forma familiar”.
La unión convivencial también es un derecho que tenemos los argentinos, y también tiene en cuenta la futura identidad del niño o niña y su derecho a conocer su historia”, explicó el magistrado. El próximo paso que deberán encarar Luis Alberto Renaudo y Eduardo Andrés Zapata será el de lograr que las respectivas obras sociales reconozcan el tratamiento de fecundación.
El vientre donde se gestará al futuro hijo pertenece a una amiga de la pareja, que se ofreció de manera voluntaria. En nuestro país, la subrogación de vientre sólo puede hacerse a través de un amparo otorgado por la Justicia.