Un fallo judicial en Córdoba ha extendido la responsabilidad del pago de la cuota alimentaria a la cónyuge del progenitor, debido al reiterado incumplimiento de este último. La medida busca proteger los derechos de un menor y garantizar su sustento.
La decisión se fundamenta en el incumplimiento reiterado del progenitor en el pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente, que venía incumpliendo la cuota desde el año 2016. Ante esta situación, y considerando el principio de solidaridad familiar, el tribunal extendió la obligación a la cónyuge.
La demandada se opuso argumentando falta de legitimación pasiva, alegando no haber tenido un rol activo en la crianza de la menor y que existen otros familiares consanguíneos con capacidad económica para asumir la obligación alimentaria.
El tribunal consideró que, si bien no se configuró una convivencia que genere la obligación alimentaria de la cónyuge de manera directa, el deber de contribución al sostenimiento del hogar y el principio de solidaridad familiar justifican la medida. Se priorizó el interés superior del niño y su derecho a una tutela judicial efectiva.
La resolución se basa en los artículos 676 del Código Civil y Comercial (CCyC) y 73 de la Ley 10.305. Además, se invoca el artículo 553 del CCyC, que permite al juez imponer medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La obligación de la cónyuge es extensiva a la mesada ya fijada y estará vigente mientras el progenitor no cumpla con sus obligaciones alimentarias. El tribunal aclaró que esta medida es un remedio disuasivo y no compromete la subsistencia de la demandada.
Priorizan el interés superior del niño: El caso sienta un precedente importante en la aplicación del principio de solidaridad familiar en el derecho alimentario cordobés.
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