El voto en blanco ¿salvación o condena?

Por Eduardo Ingaramo

El voto en blanco ¿salvación o condena?

En el ballottage confrontan dos alternativas diametralmente opuestas en los aspectos sociales, institucionales, políticos y económicos. Las encuestas revelan una paridad que se resolverá por pocos votos, de aquellos que aún no han decidido y de aquellos dispuestos a cambiar su voto antes de las elecciones, luego del debate y sus repercusiones.

La desconfianza a los compromisos o promesas de Massa, se enfrenta al miedo a la “motosierra” de Milei.

Algunos de los votantes de Milei lo hacen a pesar de no estar de acuerdo con algunas de sus propuestas, afirmando que no lo hará, o que no podrá hacerlo por el “control del Poder legislativo, en el que será minoría”, o por las restricciones que le impondría el macrismo (que le ha presentado una serie de condiciones a su apoyo, aunque Milei afirma que no se comprometió a nada).

Confiar en esas hipotéticas restricciones, nos exige analizar cuáles de sus propuestas pueden comenzar a ejecutarse desde: 1) El día siguiente a las elecciones que lo consagren; 2) Por un decreto simple; 3) Por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que requieren acuerdos de todos sus ministros, aunque podrían ser rechazadas desde marzo (cuando el Congreso pueda iniciar sus sesiones ordinarias); o, 4) Aquellas que sólo puedan ser realizadas por ley.

El sólo anuncio del candidato electo respecto de una devaluación hará explotar el sistema cambiario, hasta límites insospechados, con el inicio de un proceso hiperinflacionario (por lo menos hasta triplicar el valor actual del dólar oficial), cuyo daño a los ingresos en pesos –sueldos y jubilaciones- es incalculable, habida cuenta de los efectos de la reciente devaluación del 20% impuesta por el FMI, o la ocurrida en 2015, cuando se devaluó el 60%.

Así, Milei pretende atribuir al presente gobierno la explosión resultante, cuando ha sido público su deseo que “todo explote antes del ballottage”, o al menos antes de una hipotética entrega del poder, que incluirá una corrida bancaria en el retiro de depósitos, cambiaria, y, por supuesto, convulsión social.

El segundo grupo son aquellas medidas que están al alcance de un decreto, entre las que podemos mencionar:

a) Congelamiento de depósitos y Plan Bonex, que implicará la inmovilización de los depósitos que se canjearían por títulos de deuda a largo plazo, lo que produciría la cesación de pagos de miles de empresas que tienen depositados su capital de trabajo; b) Todo lo referido al presupuesto, que, por ser una autorización del monto máximo, puede ser disminuido o eliminado, sin siquiera emitir un decreto (y, por supuesto, con uno).

Lo que, de acuerdo a sus anuncios, incluye: Disminución o eliminación subsidios a los combustibles líquidos, gas natural y licuado, electricidad, deportes amateurs, olímpicos y profesional, clubes de barrio, pre-viaje), a las Universidades, a la Obra Pública, a los salarios públicos y muchos de sus empleados (monotributistas y contratados), eliminación de medicamentos gratuitos, eliminación de programas de protección a mujeres, género y diversidad. Que son sólo algunos de los posibles; Ruptura de relaciones diplomáticas con China y Brasil, lo que implicaría ingresar en “default” del swap con China, y posibles cierres de exportaciones en represalia, por el retiro del embajador; La venta de acciones de YPF en propiedad del Estado; No homologación de nuevas paritarias, y, por tanto, dejar de hacerlas obligatorias para las empresas que no las suscriban; La derogación de los 206 decretos que reglamentan la tenencia y portación de armas civiles (Ley 20426 y modificatorias) que limitan efectivamente el régimen aplicable; Indulto presidencia a condenados por delitos de lesa humanidad; Remoción del Directorio del Banco Central, que sería el responsable del congelamiento de depósitos, el fondeo de los Bancos ante una corrida, la regulación del mercado bancario y cambiario, además de su supervisión y el control del mercado cambiario.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) requieren la firma de todos los ministros y sólo pueden ser rechazados por el voto negativo de ambas cámaras del Congreso, pero no antes del 1 de marzo, cuando vuelva a sesionar en su forma ordinaria (por lo que estarían vigentes hasta ese momento, por lo menos).

Entre ellos, podemos mencionar: la negociación de los préstamos anunciados con “fondos buitre” con garantía de los Bonex emitidos por el congelamiento de los depósitos; El congelamiento por suspensión de la ley de ajuste previsional de las Jubilaciones y pensiones; La suspensión o reducción de las transferencias automáticas de la coparticipación a las provincias.

Seguramente hay más, pero no parece necesario abundar más para exponer el fondo de las afirmaciones de quienes dudan de la capacidad de daño de no votar, o hacerlo en blanco.

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