Los autos particulares deberán acreditar los datos del vuelo en el que llega su familiar como por ejemplo la reserva, número de vuelo, nombre y apellido del familiar, y presentando la dirección del domicilio donde prestará la cuarentena obligatoria.
El Ministerio de Transporte de la Nación habilitó este sábado una declaración jurada para ir a retirar familiares a los aeropuertos internacionales (incluido el Aeropuerto Internacional Ingeniero Ambrosio Taravella) , que arriben de vuelos provenientes del exterior.
Como excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el documento podrá ser solicitado por las autoridades en caso de justificación de interrupción de la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronavirus.
De acuerdo a lo informado por la cartera de Transporte nacional: los familiares de pasajeros que arriben en vuelos de repatriación podrán buscar a sus seres queridos en autos particulares acreditando los datos de vuelo de los mismos, como por ejemplo la reserva, número de vuelo, nombre y apellido del familiar, y presentando la dirección del domicilio donde prestará la cuarentena obligatoria».
‼ Para buscar familiares que llegan a Ezeiza ▶▶ Completá una Declaración Jurada ?
?Hacé click en https://t.co/k62kp2ZT9V.
?Registrate con tu DNI y n° de trámite (figura en elDNI)
?Ingresá en el buscador ? la palabra aeropuerto”.
?Descargá el permiso para trasladarte✅.— Ministerio de Transporte (@MindeTransporte) March 21, 2020
Medidas de excepción para que padres y madres puedan trasladar a niños, niñas y adolescentes
El Ministerio de Desarrollo Social resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en el caso de asistencia de niños, niñas y adolescentes por sus progenitores o tutores.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado. Completá el formulario de esta declaración.
Serán considerados supuestos de excepción, por ejemplo, «cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez».
También «cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo».
Finalmente, otra de las excepciones previstas será «cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor».