El juez de Reconquista Fabián Lorenzini hizo lugar a una medida cautelar y repuso a los dueños de la cerealera Vicentin por un plazo de 60 días, que puede ser prorrogable, al tiempo que estableció que el interventor designado por el Poder Ejecutivo quede como veedor.
La decisión judicial obedeció a un pedido de los actuales dueños de la cerealera que además plantearon la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el presidente Alberto Fernández al considerar que era falto de fundamentación.
Los actuales dueños recordaron que existe un proceso de verificación de créditos en curso, y señalaron la necesidad de resguardar el giro normal de las actividades de la empresa, atender las obligaciones cuyo vencimiento se produce periódicamente, y abonar salarios de miles de trabajadores.
Según los dueños, se podría ver afectado el concurso que tramita ante la Justicia Comercial y también a sus acreedores dado que el cobro de sus créditos depende principalmente de la continuidad operativa de la empresa.
Sobre el pedido de inconstitucionalidad del Decreto, el juez dice que no guarda conexidad con el trámite del concurso de acreedores y por ello se declara incompetente. El juez aceptó el argumento de la empresa sobre que «los procesos concursales admiten medidas cautelares específicas tendientes a la defensa de la integridad del patrimonio del deudor en defensa de los acreedores».
«Luego, tanto las constancias de autos, como los acontecimientos políticos de conocimiento público referidos a la interrupción de aquella administración mediante la intervención presidencial en la sociedad concursada, dan cuenta de un concreto desplazamiento de sus directores naturales, situándonos en el actual escenario de incerteza jurídica con respecto a quién debe investir el rol de administrador y representante de la concursada», sostuvo el juez en el fallo.
Tener en cuenta que Vicentin es «una empresa de enormes dimensiones y con un rol preponderante en el mercado nacional e internacional de granos», según el juez, es que justifica la medida cautelar, «a raíz del volumen de las deudas denunciadas por la concursada, por la gran cantidad de establecimientos que titulariza, los miles de trabajadores que de ella dependen, y la gran cantidad de contratos y operaciones que periódicamente deben procesarse mediante las decisiones que se adopten, precisamente, desde dicha administración societaria».
«Su patrimonio debe ser administrado con el grado de experticia que asegure su adecuada gestión dado que, justamente de ello dependerá su continuidad operativa, la reinserción en el mercado de granos internacional y la exitosa negociación con los acreedores concursales y post concursales», argumentó el magistrado, cuya decisión puede ser apelada.
Además, evaluó que «se produce una situación disruptiva consistente en la intervención del órgano de administración dispuesta por el Estado Nacional en el marco de un DNU» y la medida de Gobierno genera un «impasse que amenaza con afectar negativamente su giro comercial y actividad industrial, con el consiguiente riesgo de una paralización de sus actividades».
«Ello amerita una actuación judicial efectiva que deberá tener como objetivo brindar certeza y seguridad jurídica para la concursada, sus acreedores, proveedores y empleados, a los fines de transitar virtuosamente este período transicional, hasta tanto sea dirimida la cuestión constitucional o se reconfigure virtuosamente el rol de los distintos actores actualmente en disputa», concluyó.
De esta forma, el juez repuso a los dueños en la administración por un plazo de 60 días que puede ser prorrogable, y al interventor designado por el Poder Ejecutivo sólo le da el alcance de veedor de la empresa.
En su decisión, el juez le da intervención a la Sindicatura General de la Nación «a los fines de que brinde un informe pormenorizado del estado actual de la administración de la sociedad concursada tendiente a establecer, para el caso de corresponder, la posibilidad de revisar el presente decisorio o realizar las modulaciones que fueran indispensables para asegurar la continuidad del proceso concursal». También a la Inspección General de Justicia y a la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe.