El Gobierno provincial suspenderá el sueldo a los funcionarios que no presenten el narcotest

La medida fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial. La normativa abarca tanto a cargos electivos como a funcionarios de jerarquía.

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El Gobierno de la Provincia de Córdoba determinó que se suspenderá la liquidación de haberes a todos los agentes y funcionarios públicos que incumplan con la presentación anual del certificado negativo de consumo de sustancias ilícitas. La medida fue oficializada este lunes 4 de mayo de 2026 a través de la Resolución N° 61, firmada por el secretario general de la Gobernación, David Consalvi.

Alcance de la normativa y retención de haberes

La disposición establece que las unidades de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones deberán notificar inmediatamente cualquier omisión a la Secretaría de Capital Humano. En ese sentido, el artículo 2° del documento legal subraya que la notificación de incumplimiento «producirá la suspensión de la liquidación de haberes del agente involucrado –sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan a cada jurisdicción–, hasta tanto se cumplimente con la obligación mencionada».

Esta obligación de presentar el examen de forma anual alcanza a los funcionarios de elección popular —como el Gobernador, el Vicegobernador, legisladores y tribunos de cuenta—, así como a ministros, secretarios, directores, subdirectores y asesores del ámbito provincial.

Procedimiento ante resultados positivos

Además de la retención salarial por falta de presentación, la Resolución N° 61 introduce un protocolo específico para aquellos casos en que los exámenes toxicológicos arrojen un resultado positivo.

Según lo estipulado en el artículo 3°, las áreas de personal deberán informar de esta situación a la Secretaría de Salud Mental y Adicciones, perteneciente al Ministerio de Salud provincial. Dicha dependencia será la encargada de «evaluar y determinar en cada caso las acciones que resulten necesarias».

La medida reglamenta el Título II de la Ley N° 10954 y su Decreto Reglamentario N° 181/2024, el cual fija como plazo límite el 31 de marzo de cada año para presentar el certificado médico, o bien dentro de los 60 días hábiles posteriores a la asunción o designación en el cargo.

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