El TSJ le bajó el pulgar al intento de ir por la re-reelección

Un nuevo revés judicial al intento de modificación del Código Electoral Provincial por parte de unos 300 intendentes y jefes comunales

El TSJ le bajó el pulgar al intento de ir por la re-reelección

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) envió ayer una nueva señal contraria al intento de alrededor de 300 intendentes y jefes comunales de nuestra provincia, tendiente a impulsar la modificación del Código Electoral Provincial, con el objetivo de que el año próximo puedan ir por la re-reelección en sus respectivas localidades. De hecho, dos de esos jefes municipales recibieron un revés judicial a la pretensión para reformar el artículo 7 de la ley número 10.406, y declarar la inconstitucionalidad de ese punto de la norma.

Ocurre que el Alto Cuerpo declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que garantizaban la re-reelección del intendente de Tanti, Luis Azar. El mismo Superior Tribunal también definió como inadmisible el planteo del titular del Ejecutivo de Pasco, Daniel Delbono, que criticaba los cambios a la Ley Orgánica Municipal, que le impedían la reelección indefinida.

En el caso de Tanti, el TSJ hizo lugar a la demanda que había promovido el presidente del Partido Justicia (PJ) de dicho circuito, Lucio Alberto López, contra la ordenanza número 1356/22. Sobre el particular, se detalló en un comunicado que declaró inconstitucionales siete disposiciones de la citada norma, sancionada en octubre pasado por la Municipalidad de Tanti. Entre tales previsiones se encuentra la que establecía que, a los fines de la reelección del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, se consideraría como primer período el comprendido entre los años 2023 y 2027.

Según el Tribunal Superior, podría haberse evitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 106 de la ordenanza “si se considerara que este, efectivamente, complementa a la Ley Orgánica Municipal (LOM); es decir, que se trata de una cláusula destinada a regir para quienes se postularan como candidatos, por primera vez, en Tanti, para el período 2023-2027”.

Esto sería perfectamente consistente con la reforma introducida por la ley 10.406 a la LOM (año 2017), según la cual las autoridades de los municipios que no contaran con cartas orgánicas (COM) duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, por una vez, de forma inmediata. Entonces, la ley 10.406 también había fijado que, con tal fin, el período entonces en curso (2015-2019) sería considerado como el primero, de forma que “los elegidos para el ciclo 2015-2019 solo podrían haber sido reelegidos en forma consecutiva para el período 2019-2023”.

No obstante, los vocales argumentaron que, a lo largo de la causa, el intendente de Tanti “ha sostenido una lectura de dicha disposición [ordenanza] que lejos está de pretender armonizarla con la LOM”. Por el contrario, según el TSJ, según se infiere del razonamiento de aquel, “la ha defendido para quienes quisieran postularse para el período 2023 2027, aun cuando hubieran sido elegidos en el año 2015 y reelegidos en 2019”, razón por la cual también “podrían aspirar a un cuarto mandato ininterrumpido para el ciclo 2027-2031, sin inconvenientes”. Esto, de acuerdo con el TSJ, obligó a declarar inconstitucional el referido art. 106 de la ordenanza.

De acuerdo con el TSJ, las cuatro aludidas disposiciones “contradicen abiertamente lo programado por la LOM para los municipios que carecen de cartas orgánicas propias (como es el caso del de Tanti)”. De este modo, “lo legislado desborda de forma flagrante” lo que la Provincia ha previsto, “por medio de la LOM y con soporte en la propia Constitución provincial (CP, arts. 180, 181, 184 y 104, inc. 10), en el diseño de los referidos municipios”.

En este punto, el TSJ también señaló que, tras la sanción de la ley 10.407, el intendente de Tanti no ha cuestionado la constitucionalidad de tal norma. De ello dijo- “se infiere que él mismo ha aplicado sus previsiones en las elecciones del año 2019, pese a que recién ahora las critica, aunque sin dejar de admitir su rotunda vigencia”.

En definitiva, de acuerdo con el TSJ, “el error conceptual del que parte el Sr. Azar es que en Córdoba existiría un único tipo de municipio, con competencias rayanas en lo absoluto en todos los órdenes”, cuando están los denominados de “autonomía plena” en lo institucional (son los que disponen de COM) y los de “semiplena o relativa”, que, como en el caso de Tanti, “no pueden desarrollar su vida institucional al margen o con prescindencia de la LOM”.

El detalle del caso de Pasco

Para el caso de Pasco, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró inadmisible de plano y no dio trámite a la acción impulsada por el intendente Daniel Delbono, con el fin de que se declaren inconstitucionales dos disposiciones de la reforma introducida por la ley 10.406 (año 2017) a la Ley Orgánica Municipal (LOM). La primera estableció que los jefes municipales duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, en forma consecutiva, para un único período más. La segunda determinó que, con tal fin, sería considerado como primer mandato el cumplido entre los años 2015 y 2019.

En la resolución, los vocales recordaron que las acciones declarativas de inconstitucionalidad (ADI), para que el TSJ actúe en forma directa, deben articularse inmediatamente después de que la norma que se pretende cuestionar entra en vigor. Pero, en este caso, se trata de una disposición (en alusión a la ley 10.406) que fue publicada en el Boletín Oficial el 5 de enero de 2017.

“Entonces [2017], si alguien se encontraba legitimado para demandar el examen de constitucionalidad extraordinario que supone el ejercicio de la ADI era el Sr. Delbono y todos los que (intendentes, concejales, miembros de los tribunales de cuentas de municipios, miembros de las comisiones comunales y de los tribunales de cuentas de las comunas, regidos por la LOM), en Córdoba, se encontraban en la misma situación jurídica; esto es, los potenciales damnificados por la limitación a la posibilidad de que fueran reelegidos en forma indefinida que ha supuesto la ley 10.406”, manifestaron.

En la misma dirección, señalaron que Delbono “no solo no articuló una ADI entonces, sino que tampoco efectúo ningún planteo por vía indirecta (como por ejemplo, por medio de una acción de amparo) cuando fueron convocadas las elecciones para renovar los mandatos de las autoridades municipales para el período 2019-2023”.

“Por el contrario, se presentó nuevamente como candidato, en busca de su reelección, en los términos de la LOM, y de lo que, en forma ya consolidada, ella preveía (reformada por la Ley n.° 10406). Esto es, que quienes habían sido elegidos para el período 2015-2019 solo podrían aspirar, de forma consecutiva y por única vez, a un segundo mandato para el ciclo 2019-2023”, agregaron.

Como consecuencia, según el TSJ, el demandante “no puede alegar ahora que ha sido afectado por una aplicación retroactiva de la Ley 10.406”. “Todo lo contrario. El actor, por su propia y personal decisión, consintió expresamente (en lo que a él respecta) el régimen electoral fijado por la LOM (con todo el cambio normativo introducido por la ley 10.406) al postularse y resultar electo para el período 2019 2023, sin haber efectuado un reclamo constitucional en dicha oportunidad”, expresaron.

Los vocales también insistieron en otro punto. Así, recordaron que, en el momento de la oficialización de la lista por la que se había presentado en las elecciones del año 2019, Delbono había suscripto “una declaración jurada”. En virtud de ella, “aceptó las reglas constitucionales y legales de juego electoral a las que quedaba sujeta su postulación”. Por ende, según el TSJ, el intendente de Pasco “ha consentido lo que ahora busca desacreditar en términos constitucionales”. Esto, de acuerdo con la resolución, “es dirimente y echa por tierra la premisa de que las cláusulas cuestionadas no han tenido principio de concreción respecto” de él mismo.

Los magistrados subrayaron que la transitoriedad regulada por el artículo 7 de la Ley 10.406 concluyó en el año 2019; es decir, cuando Delbono se presentó para su segundo mandato consecutivo, como candidato a intendente de Pasco, según el nuevo marco jurídico. “Entonces, el Sr. Delbono tampoco interpuso una acción de amparo para que se discutieran, por ejemplo, los efectos o consecuencias de la Ley 10.406 en lo que él entiende que es su derecho subjetivo a la reelección indefinida. Por el contrario, participó y contribuyó a la legitimidad del proceso electoral convocado y regulado por las disposiciones de la LOM, reformada por la Ley 10.406”, concluyeron.

Expectativa por lo que resuelva la Legislatura

Tres sesiones le quedan al actual período legislativo y tanto en el polo transversal de intendentes que empuja para modificar el Código Electoral Provincial como en el oficialismo parlamentario, hay expectativa de que finalmente el cambio del polémico artículo 7 pueda ejecutarse.

Todavía no existe proyecto concreto ni fecha de tratamiento (algunos apuntan a la jornada de mañana como el “día D”) pero la realidad es que crece el optimismo entre los intendentes autoconvocados que se encargaron de reabrir la discusión y de poner en agenda parlamentaria el tema, reveló ayer en un informe el diario Alfil.

Si bien los dirigentes del interior presionaron en grupo para lograr su objetivo, a lo largo de estas semanas también existieron negociaciones por sector, es decir, los jefes comunales radicales encararon el asunto con dirigentes de su propio partido, al igual que los peronistas lo hicieron con los de Hacemos por Córdoba.

Dentro del bloque mayoritario que conduce Francisco Fortuna hay voluntad y consenso para avanzar con el tema; sin embargo, por clara instrucción del gobernador Juan Schiaretti, la re reelección no saldrá sin un acuerdo parlamentario. Es decir, se necesita el apoyo de buena parte de los dos bloques minoritarios, y sobre eso también trabajaron los intendentes.

Concretamente, Hacemos por Córdoba le apunta a la bancada de Juntos UCR ya que desde Juntos por el Cambio hubo guiños claros para apoyar una iniciativa que “enmiende” el error de haber legislado hacia atrás cuando se sancionó la ley allá por 2016.

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