En esta Argentina del eterno retorno, donde los consensos sociales más arraigados pueden ser discutidos por el poder institucional, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo que, en la práctica, vuelve a eliminar todos los límites a la venta de tierras a extranjeros, al reponer en vigencia un artículo del polémico DNU 70/23 de Javier Milei firmado al inicio de su gestión. Se trata del artículo 154 del citado megadecreto, que deroga la Ley 26.737 –conocida como Ley de Tierras- y por tanto las regulaciones que dispone para su venta a extranjeros.
El fallo del máximo tribunal
La Ley de “Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” establecía un tope del 15% para la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental, con el objetivo de defender la soberanía en zonas estratégicas para el país, en un contexto global atravesado por la competencia por minerales estratégicos y los recursos hídricos.
Si bien la Corte Suprema no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto 70/23 del Ejecutivo, sí repuso la derogación de la Ley 26.737 al rechazar la demanda por inconstitucionalidad contra el artículo 154 presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la organización no tiene legitimidad para actuar en este ámbito.
Los excombatientes habían alegado que estaban autorizados como defensores de la soberanía nacional, pero el argumento fue desestimado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron que el CECIM no puede presentarse judicialmente bajo la figura de un “derecho de incidencia colectiva”.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvieron los jueces al revocar el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había dictado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.
El tribunal cuestionó además el criterio adoptado por la Cámara Federal platense al admitir la demanda, tras resaltar que existe jurisprudencia consolidada sobre los requisitos necesarios para habilitar una causa de estas características.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señalaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, quienes consideraron que la soberanía territorial no puede ser tratada como un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución. La definieron, en cambio, como “uno de los elementos constitutivos del Estado”, por lo que debe ser entendida “como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación” en un determinado ámbito espacial, por lo que “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo”.
A partir de esa definición, que rechaza la definición de la tierra y sus recursos naturales como bien colectivo, los jueces concluyeron que el encuadre realizado por la Cámara Federal al admitir la impugnación del artículo 154 del decreto 70/23 “carece de todo fundamento”.
Acaso ante la repercusión social que tendrá el fallo, los magistrados se preocuparon por delimitar el alcance de su decisión al aclarar que el rechazo de la demanda no significa que hayan avalado la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. El pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”, aclararon, así como tampoco implica interferir con la intervención que corresponde al Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
El antecedente en el Congreso
El gobierno de Milei había intentado reformar la Ley de Tierras a inicios del semestre en el Congreso con una polémica reforma contenida en otro megapaquete de medidas denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Pero tuvo dar marcha atrás ante el fuerte rechazo social que generó la iniciativa, con movilizaciones en todo el país que obligó a los mandatarios aliados a revisar su posición de colaboración cerrada con el Ejecutivo.
El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del megaproyecto que el Senado iba a debatir al día siguiente. Se habían sucedido dieciséis versiones del texto para tratar de sumar consenso político y lograr su aprobación, pero el rechazo popular de la iniciativa fue más fuerte, en una derrota legislativa destinada a marcar la gestión libertaria.
Luego de ese revés, hasta el fallo de la Corte Suprema dictado este martes, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y otro límite central, que impedía a un mismo titular extranjero tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70 de Milei, se borran todas estas regulaciones.
La inacción del máximo tribunal
Vale aclarar que, al mismo tiempo, la Corte Suprema nunca se expidió en casi tres años sobre la discusión de fondo respecto del DNU 70/23, que reestructuró aspectos centrales de la economía nacional y fue cuestionado judicialmente porque flexibilizó regulaciones en materia laboral, contratos en moneda extranjera, comercio exterior y el sistema aerocomercial –además de derogar leyes como Abastecimiento, Alquileres, Góndolas o Compre Nacional-.
Si bien especialistas en derecho constitucional señalan que el Ejecutivo avanzó sobre funciones exclusivas del Congreso al modificar o derogar más de 30 leyes de forma simultánea por el DNU, lo cual contraviene el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, el máximo tribunal nunca se pronunció hasta ahora sobre el asunto, pese a que se presentaron numerosos recursos específicos y generales contra la iniciativa.
Numerosos juristas ponen en duda además la “necesidad y urgencia” del DNU 70/23, que en los hechos fue una “ley ómnibus” que modificó y reguló ámbitos tan diversos como la actividad laboral, comercial, civil, de salud y comunicaciones sin pasar por el Congreso.
En contraste, el máximo tribunal sí rechazó diferentes planteos contra el megadecreto por cuestiones formales, permitiendo la plena vigencia de sus disposiciones.
Críticas de un constitucionalista
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó el fallo del máximo tribunal del país al sostener que el DNU 70/2023 fue “dictado sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución argentina y por tanto nulo de nulidad absoluta”.
Tras respaldar la revocación del artículo 154 del citado DNU por parte de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que estableció “el carácter erga omnes de la sentencia por tratarse de un proceso colectivo”, Gil Domínguez cuestionó los argumentos del máximo tribunal para rechazar la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. “¿Cuál fue el único argumento? Que los Ex Combatientes Islas Malvinas no tienen legitimación procesal (esto es que no están constitucionalmente habilitados para que la justicia les abra la puerta cuando defienden la soberanía territorial) y que por lo tanto no existe un caso judicial para que dicha pretensión se debata”, explicó Gil Domínguez en X, quien consideró que “la consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”. “Esto no puede quedar así”, concluyó.
Fuerte rechazo opositor
Las consecuencias del fallo no tardaron en rebotar en el ámbito político nacional. El diputado Esteban Paulon (Partido Socialista) salió a rechazar el fallo porque “el resultado es concreto: vuelve a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras por parte de extranjeros. Esto es aún más de lo que intentó aprobar el Gobierno en el Senado hace unas semanas”, advirtió.
“Ahora, la responsabilidad está en el Congreso. En Diputados debemos rechazar el DNU 70/23, tal como hizo el Senado. Hago un llamamiento a mis colegas a convocar en forma urgente a una sesión especial para avanzar en ese sentido”, afirmó, “porque Argentina no se remata”, concluyó.
“Peleamos durante meses en el Congreso y en la calle, con una movilización multitudinaria, para evitar una ley que tenía este mismo objetivo. Vamos a seguir peleando. La Patria no se vende”, anticipó en X.
La respuesta del CECIM
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) salió a rechazar el fallo al advertir en un comunicado que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de (Javier) Milei se había metido”.
“Mientras el pueblo gritó con fuerza ‘La Patria no se vende’, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico de soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el Presidente intentó a poco de asumir, mediante el decreto 70/23”, señala el texto, que advirtió que en consecuencia “podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal”.
La Corte Suprema “dijo que este grupo de exsoldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía. Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma el Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal”, enfatizaron los excombatientes.
