Inédito caso

Inédito caso

El Juzgado de Tercera Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto autorizó la ablación de un riñón a una persona para el implante en otra, pese a que el vínculo existente entre ambos no se encuentra dentro de los previstos por el artículo 22 de la Ley de Trasplante de Órganos para autorizar esa práctica.

La normativa sólo permite la ablación de órganos cuando el dador sea persona capaz mayor de 18 años, y el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial. La jueza Selene López tuvo por acreditada que la única motivación del accionante era “el cariño” y “la solidaridad” hacia el paciente.

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