La Oficina de Derecho a la Identidad interviene cuando una persona (en general, una mujer) inscribe a su hija o hijo, sin declarar la identidad del otro progenitor. Busca que las personas tomen conciencia sobre el derecho a la identidad que tienen las niñas y los niños. Asimismo, hace hincapié en que el reconocimiento de la paternidad implica, entre otras cosas, el reparto de las cargas derivadas de la responsabilidad parental. Este espacio, que depende del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), es coordinado por la asesora letrada del 4° Turno, Myriam Mabel Rebuffo.
Cada dos meses, el equipo cita a unas 450 mujeres que inscribieron solas a sus hijas e hijos. Se basa en datos provistos por registros civiles de la Municipalidad de Córdoba y de la Provincia. Cuando los presuntos progenitores tienen dudas acerca de la paternidad, se les ofrece realizar una prueba genética (ADN).
Muchos padres se acogen a este procedimiento. Cuando el resultado positivo, participan en una audiencia de conciliación, previa al juicio de filiación, para definir con la otra parte el orden de los apellidos del niño y el plan de parentalidad; esto es, el cuidado personal, el régimen de contacto paterno filial y la cuota alimentaria. De esta forma, se evita el juicio. Luego, ese acuerdo se eleva al juzgado de familia de turno para que su eventual homologación. Se estima que, mensualmente, entre 8 y 10 hombres reconocen a sus hijos tras la intervención de la Oficina de Derecho a la Identidad.
La encargada de la oficina, Matilde Vaudagna, explicó que, en los encuentros, insisten en que los niños y las niñas “tienen derecho a conocer sus orígenes biológicos con certeza”. También se enfatiza que, mientras antes esto suceda, será más sano y beneficioso para todos y en especial para los niños cuya filiación paterna se pretende es para velar por el interés Superior del Niño o Niña.
El servicio se basa en brindar a los usuarios la tranquilidad y el acompañamiento que necesitan para poder lograr que la realidad biológica de los niños concuerde con la legal. El trámite únicamente avanza si las madres prestan su consentimiento.
Cabe destacar que, conforme lo establece el artículo 583 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en aquellos casos en que un niño o niña sea inscripto solo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar esta novedad al Ministerio Público. Este, a su vez, debe tratar de determinar la paternidad y promover el reconocimiento del hijo por parte del presunto padre. A estos fines, solicita a la madre el nombre del padre y toda la información que contribuya a su individualización y paradero.
