La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto rechazó, por mayoría, el planteo de un hombre que pretendía dejar sin efecto el reconocimiento de filiación de un hijo que él mismo había realizado en el año 1996.
En su presentación ante la Justicia de Córdoba, el demandante argumentó que el joven no era su hijo biológico y que el acto civil se basó en un «error esencial» sobre su paternidad. A pesar de que una prueba genética confirmó la inexistencia del lazo biológico, el tribunal resolvió mantener vigente la filiación debido al carácter irrevocable del acto y a la falta de acreditación de un vicio de la voluntad.
Los fundamentos de la irrevocabilidad filial
Para la mayoría del tribunal cordobés, la resolución del caso no podía sustentarse de manera exclusiva en el resultado de la pericia genética, sino en una valoración integral del proceso. Los magistrados determinaron que el reconocimiento de filiación constituye un acto jurídico familiar irrevocable, el cual solo puede reverse mediante una acción de nulidad si se comprueba un vicio pleno de la voluntad al momento de la firma.
El camarista José María Herrán, autor del primer voto, fundamentó el rechazo al señalar que las declaraciones testimoniales indicaban que el demandante sabía que no existía un lazo biológico cuando reconoció al joven o, al menos, poseía sospechas debido a la convivencia con la madre en 1996. El magistrado puntualizó:
“Si dicho acto fue llevado a cabo aun en presencia de dudas acerca de la paternidad, no resulta jurídicamente admisible que el Sr. T. pretenda ahora desentenderse de las consecuencias de su propia conducta. A ello se suma que el actor permitió el transcurso del tiempo sin adoptar medida alguna tendiente a esclarecer la situación, consolidando así un estado de cosas que luego pretende revertir”.
En consonancia con esta postura, la mayoría descartó la existencia de un “error de hecho esencial” y concluyó que el demandante contaba con elementos suficientes para dudar sobre la paternidad desde el inicio. Con respecto a esto, Herrán añadió:
“En definitiva, el actor conocía o, al menos, contaba con serios elementos para conocer la inexistencia del vínculo biológico y, no obstante, procedió al reconocimiento, consintiendo luego el mantenimiento de dicho estado durante un extenso período antes de pretender su desplazamiento”.
La protección de la identidad y la doctrina de los actos propios
Por su parte, el vocal Carlos Lescano Zurro recordó que el impedimento legal para dar marcha atrás con la paternidad extramatrimonial tiene como objetivo directo asegurar la estabilidad filial y proteger el derecho a la identidad del hijo. El juez ligó esta limitación al comportamiento histórico del propio demandante.
“Va de suyo que dicha limitación también encuentra sentido en los actos propios, pues nadie que obre de buena fe puede contradecirse, y mucho menos en un acto de tanta importancia como es el reconocimiento de un hijo”, agregó Lescano Zurro.
El voto en minoría y la postura de la primera instancia
La resolución de la Cámara revocó el criterio que se había fijado en la primera instancia judicial. Aquella sentencia previa había tenido por acreditada la falta de correspondencia genética, por lo que ordenaba rectificar el acta de nacimiento y suprimir la filiación paterna, aunque permitía que el joven continuara utilizando el apellido T. por cuestiones de arraigo social y familiar.
La camarista Fernanda Bentancourt votó en minoría y propuso confirmar ese fallo inicial. Si bien coincidió en que no se demostró un vicio de la voluntad para declarar la nulidad total del acto, remarcó que la acción de impugnación formaba parte de la demanda y contaba con evidencias concluyentes.
“En efecto, la pericia biológica incorporada a la causa descarta de manera categórica la paternidad del actor respecto del demandado, acreditando la inexistencia de vínculo genético. en tales condiciones, encontrándose demostrada la falta de correspondencia entre la filiación jurídica y la realidad biológica, correspondía hacer lugar a la acción de impugnación, en resguardo del principio de verdad biológica que informa la materia”, enfatizó Bentancourt.
Pese a este argumento, el voto mayoritario del tribunal de Río Cuarto se impuso, dejando firme el lazo civil y decretando que el joven seguirá siendo legalmente hijo del demandante
