La Justicia rechazó impugnación de paternidad y mantuvo el vínculo legal de una adolescente

El fallo consideró vencido el plazo legal y priorizó la identidad construida. La joven podrá definir su origen biológico cuando lo decida.

Aunque no es su padre biológico, una adolescente seguirá siendo hija legal del exesposo de su madre

Aunque no es su padre biológico, una adolescente seguirá siendo hija legal del exesposo de su madre.

Un fallo del Juzgado de Familia de 2ª Nominación de Córdoba resolvió rechazar la impugnación de paternidad presentada por un hombre que buscaba desvincularse legalmente de una adolescente de 14 años, a pesar de no ser su progenitor biológico.

El caso se remonta a la relación entre L. M. B. y V. S. L., quienes estuvieron casados entre 2004 y 2011. Durante ese período tuvieron dos hijos y, tras la separación de hecho, mantuvieron encuentros ocasionales. En 2012 nació M. J. B., cuando el vínculo matrimonial aún no había sido disuelto legalmente.

En ese contexto, la niña fue inscripta como hija del entonces esposo de la madre, conforme a la presunción legal de paternidad vigente. Durante más de una década, el hombre cumplió con sus obligaciones, incluyendo el pago de la cuota alimentaria.

Sin embargo, en 2024 inició una demanda para impugnar la filiación, solicitó una prueba de ADN y argumentó dudas sobre su paternidad biológica.

El juez Gabriel Tavip resolvió que la acción fue presentada fuera del plazo legal, por lo que declaró caducado el derecho a cuestionar la filiación.

Además, el expediente incorporó un estudio genético realizado en 2016, que confirmaba la inexistencia de vínculo biológico, dato que el propio demandante conocía.

El magistrado destacó que existe una “posesión de estado de hija” consolidada, construida a lo largo de los años, y subrayó que la adolescente se identifica con su apellido y reconoce como padre al hombre que la crió.

En la sentencia, se advirtió que modificar ese estado implicaría una afectación a su derecho a la identidad, ya que alteraría un vínculo sostenido desde su nacimiento, más allá de la verdad biológica.

El fallo también incluyó un llamado de atención a ambos progenitores, al señalar que durante años conocieron la realidad genética y no la comunicaron a la joven. De hecho, al inicio del proceso judicial, la adolescente no tenía información completa sobre su origen biológico.

No obstante, el tribunal aclaró que el derecho a la identidad biológica permanece garantizado. La joven podrá iniciar en cualquier momento un proceso judicial para determinar su filiación conforme a su origen genético o solicitar modificaciones en su apellido.

La resolución corresponde a la causa “B., L. M. c/ L., V. S. y otro – impugnación de reconocimiento”, sentencia n.° 51, dictada el 9 de marzo de 2026.

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