La Justicia de Córdoba dejó firme una sentencia que condenó a una mujer a indemnizar a su expareja por daño moral y psicológico tras considerar que las publicaciones que realizó en redes sociales excedieron el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y lesionaron su honor.
El fallo, confirmado por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Río Cuarto, ratificó la decisión del Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de esa ciudad, que ordenó el pago de 1.828.000 pesos, más intereses, y dispuso la publicación de un extracto de la sentencia en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba como parte de la reparación.
Qué analizó la Justicia
La jueza Carolina López sostuvo que el derecho a la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce a través de redes sociales o medios de comunicación, no puede implicar el avasallamiento de derechos personalísimos como el honor, la imagen, la intimidad y la dignidad.
En la resolución señaló que las publicaciones realizadas por la demandada en X (antes Twitter) tuvieron una amplia difusión y fueron replicadas por distintos medios debido a que el demandante participaba en ese momento del reality Gran Hermano.
Según el fallo, las manifestaciones fueron realizadas mientras el participante permanecía aislado por las reglas del programa, sin acceso a teléfonos ni medios de comunicación, lo que le impidió responder públicamente a las acusaciones.
El examen de ADN y la responsabilidad civil
Una vez finalizada su participación en el programa, el demandante se sometió a un estudio genético, que determinó que el niño que esperaba su expareja no era su hijo.
No obstante, la magistrada aclaró que la responsabilidad civil no se fundó en la atribución de la paternidad, sino en el carácter injuriante de las publicaciones que lo calificaban públicamente como un «padre abandónico».
Asimismo, destacó que la condición de figura pública del demandante no habilita la difusión de aspectos de su vida privada que no revistan interés público.
La sentencia incorporó el contexto de la demandada
Al momento de cuantificar la reparación, la jueza tuvo en cuenta que la demandada atravesaba un embarazo, circunstancia que consideró un contexto de vulnerabilidad.
La resolución concluyó que la mujer actuó con culpa, por negligencia e imprudencia, sin medir las consecuencias de sus publicaciones, y valoró que también fue objeto de agresiones en redes sociales como consecuencia de la exposición del conflicto.
Por esos motivos, entendió que correspondía atenuar el monto de la indemnización, aunque sin afectar el principio de reparación plena previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Publicación de la sentencia
Como parte de la reparación, el fallo ordenó publicar un texto en el sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en el que se recuerda que la libertad de expresión debe ejercerse de manera responsable y que no puede afectar derechos fundamentales como el honor, la imagen y la dignidad de las personas.
La causa, titulada «O., E. H. c/ A., T. E. – Ordinario – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral», fue resuelta en primera instancia el 24 de septiembre de 2025 y quedó firme tras la confirmación de la Cámara.
