Condenaron a Amoedo por dolo eventual a nueve años de cárcel

Por primera vez, un siniestro vial con muertos no fue considerado homicidio culposo

Condenaron a Amoedo por dolo eventual a nueve años de cárcel

El fallo del juicio a Alan Amoedo se conoció el pasado viernes en la Cámara 9° del Crimen de Córdoba. El joven de 29 años fue condenado a nueve años de prisión bajo la carátula de homicidio simple con dolo eventual, por las muertes de Sol Vignolo y Agustín Burgos, y las graves lesiones a Fernanda Guardia, quien quedó con secuelas.

Teniendo en cuenta que la querella había pedido 20 años de prisión para el acusado, nueve años parecerían ser insuficientes para tal hecho. Sin embargo, para entender verdaderamente lo histórico del fallo hay que prestar atención a toda la condena. En ese contexto, vale mencionar que es la primera vez que la Justicia argentina contempla a un siniestro vial bajo la carátula de homicidio simple con dolo eventual, o sea, es la primera vez en el país que un siniestro vial es visto como un asesinato, y no como un accidente de tránsito.

La figura de dolo eventual plantea “un modo menos intenso de querer”: poder representarse alguna consecuencia negativa de la acción, pero continuar de todos modos. Durante los alegatos, el fiscal Gustavo Arocena expuso que existían un “sinnúmero de indicios” que indicaban que Amoedo podía haber “logrado representarse ese resultado”.

En esa línea, resaltó el relato de un testigo, Jorge Fernández Reuters, quien un día antes de la tragedia se había topado con Amoedo en otro punto de la ciudad. En ese momento, este testigo indicó que el joven no lograba cambiar una rueda averiada de su vehículo porque aparentaba estar bajo los efectos del alcohol o de otra sustancia tóxica. Para el fiscal, fue en ese momento que Amoedo debió haberse representado una posible tragedia al volante.

Además, se ordenó la detención inmediata de Amoedo, algo que el fiscal Arocena había solicitado en su alegato. “El Tribunal comparte lo expuesto por el representante del órgano público de la acusación en orden a que Amoedo, luego de cometer el hecho, ha faltado a la verdad a fin de acomodar su situación a la mejor resolución del caso a la que se pudiera arribar, evidenciando así una actitud que constituye un palmario indicio de insumisión al futuro cumplimiento de la pena”, indicaron los jueces.

Por su parte, Miguel Robles, ex funcionario nacional de Delitos Complejos y antropólogo especializado en el tema, expresó que “Luego de un fallo de estas características va a ser muy difícil para la Corte (Suprema de Justicia) revertir esta situación”.

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